Instan a informar sobre el avance de la limpieza del Riachuelo

La Corte Suprema reprendió a ACUMAR por no cumplir con el informe que le ordenó en diciembre del año pasado sobre el estado de avance del plan de saneamiento ambiental del Riachuelo.

La Corte Suprema emplazó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a que en 30 días presente “información específica” sobre el estado del saneamiento de basurales y limpieza de márgenes; la expansión de la red de agua potable y cloacas; relocalización de villas y asentamientos precarios y el Plan Sanitario de Emergencia.

El Máximo Tribunal amonestó al órgano integrado por el gobierno nacional, bonaerense y porteño por no cumplir con el pronunciamiento del 27 de diciembre pasado, por el que ACUMAR debía presentar un informe “en el cual se detalle -en forma sintética y precisa- un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance para cada uno de los objetivos del PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental), con indicación del plazo de cumplimiento de cada uno de ellos”.

La Corte cuestionó el informe presentado por el órgano porque “resulta inentendible”.

“De la lectura del informe presentado por la Acumar en cumplimiento de la mencionada resolución, se advierte que su contenido es insuficiente, por contener datos expresados de manera telegráfica y obviar referencias imprescindibles de contexto para conocer lo que se proyecta”, advirtió la Corte.

“Lo expuesto impide al Tribunal juzgar y arribar a conclusiones apropiadas sobre lo realizado y lo que proyecta realizar la Autoridad de Cuenca, razón por la cual la Acumar deberá presentar nuevamente el informe con las correcciones señaladas”, concluyó.

Desde julio de 2008, ACUMAR tiene pendiente la sentencia por la cual se le ordenó cumplir con un programa de “mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; la recomposición del ambiente, en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños, fijando objetivos intermedios, sujetos a control periódico de los resultados”.
Por último, la Corte recriminó a ACUMAR por “no respetar la terminología” impuesta en la sentencia de 2008.

“En tales condiciones, a los efectos del seguimiento de la ejecución del plan, resulta imprescindible que la Acumar adecue sus informes a la siguiente clasificación: la adopción de un sistema de medición; información pública; contaminación de origen industrial; la saneamiento de basurales; limpieza de márgenes de ríos; expansión de la red de agua potable; desagües pluviales; saneamiento cloacal; plan sanitario de emergencia”, instó el Máximo Tribunal.