La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la nulidad de la personería gremial a los “metrodelegados”, otorgada en noviembre de 2015 por una resolución del entonces ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
La decisión se fundamenta en que no se había dado lugar a la defensa de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que era la única entidad sindical que tenía esa personería.
Cuando el trámite administrativo para obtener la personería había avanzado, la UTA denunció que no se había cumplido debidamente con el procedimiento establecido en la ley 23.551 de asociaciones sindicales y no se le había dado la participación necesaria.
Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el Ministerio no había adoptado las medidas necesarias para dar intervención en el trámite a la UTA, permitiendo producir pruebas, lo cual significó la violación de su derecho de defensa.
El tribunal concluyó que no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de “metrodelegados” fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados superior a los de la UTA. Por ello devolvió el expediente al Ministerio de Trabajo.
La Corte desestimó la apelación interpuesta por los “metrodelegados” por entender que el fallo de la Cámara que ordenó que se tramitara nuevamente el pedido de personería gremial no constituye una decisión definitiva sobre el problema planteado.
(Con información de Telam)