Contra el fallo de primera y segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia determinó que “la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente” y estableció la vigencia de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino.
La resolución fue aplicada a la demanda realizada por un neurocirujano contra el Hospital Alemán, por una indemnización. El médico sostuvo que, a pesar de que tenía un contrato de locación de servicios con el centro de salud, mantenía una vínculo laboral en relación de dependencia.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó, en su fallo a favor del neurocirujano, que entre ambas partes existió un “verdadero contrato de trabajo”. El tribunal consideró que los contratos de locación de servicios son inconstitucionales ya que el trabajo “no es una mercancía” y está protegido por las leyes laborales.
La Corte Suprema, en cambio, consideró que la normativa laboral “admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo”. En este sentido, el máximo tribunal consideró que la conclusión de la Cámara del Trabajo es una “mera afirmación dogmática que no reconoce basamento normativo ni fáctico”.
“Por un lado, no encuentra sustento en la legislación civil. Por otro lado, la aseveración se opone a la normativa laboral debido a que admite que la prestación de servicios se ‘cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales“, sostuvo la Corte en su fallo.
El máximo tribunal también sostuvo que, “en ciertos casos”, la prestación de servicios, “en un establecimiento ajeno, no deja de ser de carácter autónomo e independiente”.
“El principio protectorio del derecho laboral no puede significar la extinción de otras formas de relacionarse. Sentado lo anterior, la regla que surge de la sentencia apelada lleva a la calificación de todas las prestaciones o realización
de servicios como `dependientes´ e ignora que la presencia del prestador en un establecimiento ajeno es, en ciertos casos, necesaria y no por ello deja de ser de carácter autónomo e independiente”, indica el fallo.
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Además de calificar de “infundada” la decisión de la Cámara del Trabajo, la Corte consideró que el tribunal “omitió por completo considerar las particularidades de la relación que unía al actor con los codemandados”. En este sentido, el fallo explicó que el médico era uno de los socios de la “Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán”, que es una prestadora del Hospital Alemán y cobraba sólo por las prácticas médicas que realizaba.
La Corte observó que el Hospital Alemán, en virtud del convenio con la Asociación, no tenía “las facultades necesarias y suficientes para organizar según su exclusiva voluntad el modo en que los medios personales debían ser articulados para prestar servicios médicos”.
“Si se entiende que la sola verificación y control supone un trabajo dirigido, podría llegarse a la inexacta conclusión de que la mayoría de las prestaciones médicas son dependientes, puesto que normalmente interviene una entidad -obra social, seguro de salud, empresa de medicina prepaga, clínica, hospital público, colegios profesionales- que ejerce un “control” sobre la prestación”, concluyó.