El proyecto de ley para garantizar la igualdad salarial modifica el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y se titula “la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral”. La propuesta fue anticipada por el presidente, Mauricio Macri, el 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer.
“Los trabajadores, cualquiera sea su género, tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa”, propone la iniciativa, según consignó Parlamentario.com.
“Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan”, agrega la iniciativa.
El proyecto también modifica el artículo 173 de la Ley de Contratos de Trabajo en el punto en que establece la “igualdad salarial estricta”.
“En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea”, dispone el texto.
“Los empleadores, a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad, deberán elaborar o adherir a un código de conducta relativo a las medidas adoptadas para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa”, establece el proyecto del Poder Ejecutivo. “Dicho código será remitido, por vía electrónica, al Ministerio de Trabajo para su conocimiento”, agrega.
La iniciativa también propone a los sindicatos que dipongan “las normas estatutarias pertinentes para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de sus organizaciones”.
Otro de los ítems que introduce la propuesta del Poder Ejecutivo es el que amplía la licencia por paternidad y los días por adopción. “El trabajador, cualquiera sea su género, gozará de 15 días corridos por nacimiento o adopción de hijo y ésta podrá extenderse por 10 días más en caso de nacimiento o adopción múltiple. Estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo”, establece.
La iniciativa también amplía la licencia por el fallecimiento de un hijo, de tres a 10 días corridos, y se incorporan licencias para “someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida”, de cinco días corridos por año.
El proyecto también contempla 10 días corridos por año de licencia por violencia de género.
También se modifica el inciso “a” del artículo 183 de la Ley 20.744, en lo que que respecta a la reincorporación de la mujer a su puesto luego de haberse tomado licencia por maternidad, para que sea reincorporada “en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría, con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los seis meses”.