El presidente, Mauricio Macri, dio luz verde a los legisladores oficialistas para el tratamiento del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que será presentado por séptima vez el próximo 6 de marzo.
Se trata de un tema que genera profunda controversia en la sociedad y, también, en el ámbito político y al interior de todos los bloques parlamentarios.
Tras la reunión que mantuvo ayer con los referentes parlamentarios de Cambiemos, de cara al inicio del períodos de sesiones ordinarias en el Congreso, el gobierno nacional dio libertad de acción para que los legisladores traten un proyecto de ley que despenalice el aborto hasta la semana 14 de gestación. La propuesta también plantea que se garantice la seguridad y gratuidad de la intervención.
En los últimos días, varios referentes del PRO manifestaron su postura en contra de la legalización, como el ministro del Interior, Rogelio Frigerio; el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo. También se manifestaron en ese sentido la vicepresidenta, Gabriela Michetti, y el actual diputado nacional del PRO Esteban Bullrich.
La cuestión adquirió nuevo impulso tras el masivo “el pañuelazo” que promovió el lunes último, frente al Congreso, la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
Los diputados nacionales Victoria Donda, de Libres del Sur; Carla Carrizo, de la UCR; Teresita Villavicencio, de Evolución Radical; Mónica Macha y Mayra Mendoza, del Frente para la Victoria; Romina Del Plá y Nathalia González, del PTS, pedirán, una vez presentado el proyecto, una sesión especial para tratar la iniciativa el 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer.
Un relevamiento del Centro Nacional del Estudios de Población indicó que se realizan 500.000 abortos ilegales en Argentina, que causan 3.000 muertes.
En Canadá, Estados Unidos, Uruguay, India y la mayoría de los países de Europa, el aborto es legal a demanda de la mujer, durante el primer período de gestación.
En cambio, en la mayoría de los países de Latinoamérica, África, Medio Oriente, Oceanía y el Sudeste Asiático el aborto es punible y está penalizado. En el Vaticano, El Salvador, Malta, Nicaragua y República Dominicana, la interrupción del embarazo está penado en cualquier circunstancia y tipifican penas de cárcel para toda persona que realice, intente realizar o facilite la realización de un aborto.
En Argentina, la interrupción voluntaria del embarazo es un delito tipificado en el Título I, Capítulo I “Delitos contra la vida”, del Código Penal argentino. La normativa argentina establece que es no punible el aborto inducido “que se practicare a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer (aborto terapéutico); o el que interrumpiere un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
En marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentina sentó jurisprudencia en un caso particular al establecer que el aborto no es punible cuando el embarazo sea consecuencia de una violación. En esos casos, el Máximo Tribunal también estableció que no es necesario recurrir a la justicia para su realización.
Sólo ocho de las 24 provincias establecieron un protocolo para los hospitales, estableciendo la forma en que debían atender a las mujeres que declaraban un embarazo por violación.
Antecedentes de la legislación argentina
En 1886, cuando se sancionó el primer Código Penal de Argentina, la normativa penalizó el aborto en todos los casos. En 1903, la primera reforma del Código estableció que los casos de tentativa de aborto no sean punibles y en 1921, con la segunda reforma del Código Penal, se amplía la no punibilidad para los casos aún contemplados.
En 1968, durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, entró en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567, el cual establecía la excepción del delito si el peligro para la vida o la salud de la mujer fuere grave o en cualquier caso de violación, “siempre que este estuviere judicializado y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuere menor, idiota o demente”. Estas modificaciones quedaron sin efecto tras la llegada de la democracia en 1973, con la Ley Nº 20.509.
En 1976, con la última dictadura militar de Argentina, se sancionó el Decreto Ley Nº 21.338, que reincorpora las modificaciones realizadas en el decreto ley de Onganía, y, en 1984, ya con el gobierno democrático de Raúl Alfonsín, se sancionó la Ley Nº 23.077, que retrotrajo la normativa a 1921.