Nuevo reglamento (más flexible) para el uso de armas de las fuerzas de seguridad

Tras el éxito del operativo de seguridad durante el G-20, el Ministerio de Seguridad aprobó un nuevo reglamento que habilita a las fuerzas de seguridad a usar armas de fuego cuando consideren que hay “peligro inminente para la vida o la integridad física” y quedarán exceptuados de dar la voz de alto.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, defendió la resolución 956, publicada hoy en el Boletín oficial, que aprueba un nuevo reglamento para “el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de seguridad”.

“Hasta ahora las fuerzas de seguridad no podían usar las armas para defenderse o defender a la gente. Tampoco lo podían hacer para detener a un delincuente o evitar que se fugue.  Hasta ahora, hasta que un delincuente no tierase, él no podía tirar. Tenían que esperar  que les dispararan y, aún así, lo tenían que hacer de modo disuasivo. Esto ha llevado a que digan a las fuerzas de seguridad `van para atrás, no hacen nada´”, explicó Bullrich, en declaraciones a radio Mitre.

La ministra aseguró que la nueva normativa está en línea con “otros del mundo” y con la Organización de Naciones Unidas (ONU).

“Es un reglamento que va a permitir proteger a la gente o no estar pensando en  que, si toman la decisión que tienen que tomar, van a terminar procesados o encarcelados”, agregó Bullrich. “Creemos que con esto va a quedar más claro, para que no haya tantas confusiones y un policía no sea injustamente procesado”, sostuvo.

La resolución aprueba el “Reglamento General para el Empleo de las Armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad” y deroga “toda disposición o normativa contraria a la presente medida” que abarca a la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria..

“Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el cumplimiento de sus tareas”, indica el nuevo reglamento.

La nueva normativa establece que “se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”. El reglamento estipula esos casos como los de “defensa propia o de otras personas”; “para impedir la comisión de un delito particularmente grave”; “para proceder a la detención de quien represente un peligro inminente para la vida o la integridad física de la las personas y oponga resistencia a la autoridad”; “para impedir la fuga”.

En cualquier caso, debe existir un peligro de muerte o de lesiones y los funcionarios de las fuerzas de seguridad deberán identificarse, “intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita”. En caso de “riesgo de muerte o lesiones graves o cuando resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias”, los agentes quedarán exceptuados de ese requisito. También lo estarán cuando exista “peligro inminente”.

En el artículo 5, la nueva normativa establece como “situaciones de peligro inminente” cuando” el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos comprobase que se trataba de un símil” o cuando “se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, cuando esté en un grupo donde otro integrante tiene armas, cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma, cuando tenga capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona, cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido impidan materialmente el debido cumplimiento del deber”.

 

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