La Corte se opuso al recálculo de indemnizaciones laborales

En un fallo dividido, la Corte Suprema estableció que los jueces laborales no pueden elevar los importes fijados por ley para la indemnización por accidentes de trabajo.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había recalculado el importe de la indemnización por un accidente laboral.

El fallo se produjo en el caso iniciado por Catalina Graciela Marando, que demandó a QBE Argentina ART, la aseguradora de riesgos de trabajo de la firma en la que trabajaba su esposo, que murió en un accidente laboral.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció que, por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo, la indemnización ascendía a 435.103,50 pesos, sobre los que debían sumarse los intereses devengados desde abril de 2011, que fue la fecha del accidente fatal. Sin embargo, el Tribunal consideró “justo” elevar el importe a 700.000 pesos, frente al reclamo de que el monto original era insuficiente.

“Mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la Cámara había determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable”, sostuvo la Corte Suprema, al revocar el fallo de segunda instancia.

Según el Máximo Tribunal, “se dilató innecesariamente” el litigio. “Obligó a la aseguradora a interponer un recurso”, agregó.

Finalmente, la Corte dejó sin efecto la decisión de la Cámara del Trabajo y ordenó el dictado de una nueva sentencia “que se ajuste a la ley”.

El ministro Rosatti afirmó que el recurso de la ART era “inadmisible” ya que, según justificó, la ley establece que “las indemnizaciones son tarifadas, es decir, que siempre deben determinarse empleando una fórmula matemática que toma en cuenta la edad que tenía el trabajador al momento del accidente y el salario que ganaba”.

El magistrado consideró que la ley de Riesgos del Trabajo permite otorgar “una amplia protección a los trabajadores (amparándolos incluso en los casos de accidentes laborales provocados por su propia culpa y también cuando sufren accidentes en el trayecto entre su casa y el lugar de labor)”.

Rosatti también consideró que las reparaciones están contempladas de tal forma que “puedan ser adecuadamente cubiertas” por las compañías aseguradora, “sin que ello implique un costo laboral excesivo”.

Se trata del segundo fallo del año de la Corte que no resuelve a favor del demandante en un caso laboral, en momentos en que el gobierno nacional impulsa una modificación de la ley de ART y de los convenios colectivos de trabajo.

(Con información de DyN)