El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley N° 27.350 , aprobada en marzo, que “regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados”.
A través del decreto 738/2017 y con las firmas de Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Salud, Jorge Lemus, entró en vigencia el “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.
La reglamentación establece que las acciones de promoción y prevención del programa “deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados“.
La nueva normativa busca garantizar el acceso a los derivados medicinales de la planta de marihuana para pacientes que padezcan enfermedades que pueden ser tratadas o aliviadas con el producto de esa hierba, previa determinación médica.
“La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo”, establece el decreto de reglamentación.
La normativa determina que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y, entre otras cosas, será el encargado de armar el registro de “pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción”.
Fuentes de la cartera explicaron a Diario Vivo que, desde el programa nacional, se va a registrar a los pacientes con prescripción médica, que “van a ser asesorados, asistidos y se les va a hacer llegar la medicación a través del Banco Nacional de Drogas”. “Se va a gestionar como cualquier otro medicamento y no se va a hacer de un día para otro”, apuntaron.
La reglamentación asigna a los laboratorios nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) el procesamiento y producción de los derivados terapéuticos del cannabis. Además, autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para el cultivo con fines de investigación científica, “pudiendo convocar al Ministerio de Agroindustria a estos efectos”.
Desde el Ministerio de Salud aclararon que la producción por parte del CONICET y el INTA no se iniciará inmediatamente, por lo que la normativa autoriza la importación del “aceite de cáñamo” y de otros subproductos de la hierba hasta que el Estado pueda producirlo. La encargada de la importación será la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT).
El registro de pacientes todavía no está funcionamiento, por lo que no hay estimaciones sobre la cantidad de personas que requerirán la droga y el costo que tendrá para el Estado. La reglamentación de la ley facultó a la Jefatura de Gabinete a “efectuar las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente”.