A través de la publicación oficial del decreto 785 / 2017, el gobierno nacional promulgó hoy la ley 27.397, que determina que los contratos de obra pública destinada a construcción de viviendas o planes sociales se cotizarán en pesos y tomando como referencia la Unidad de Vivienda (UVI), que establece el Banco Central.
La UVI es una unidad de valor por la que mil equivalen al precio de construcción de 1 m2 modelo y se actualiza por la inflación. Se creó el año pasado como método de ahorro y crédito hipotecario, por el que los bancos actualizan las cuotas.
La normativa aclara que, en caso de que el avance de obra proyectado esté cumplido en menos del 90 por ciento, “se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas”. En la medida en que se cumplan los plazos y tramos aprobados, se tendrá en cuenta “el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar”.
“El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución“, aclara el artículo 2 de la norma.
“En aquellos casos en que se autorice ampliación del plazo estipulado para la finalización de la obra, por causa imputable al contratista, será de aplicación el valor de cotización de la UVI del último certificado emitido dentro del plazo original del contrato”, agrega la legislación, en el artículo 3.
La ley se aplicará a “todos los contratos, programas o planes de financiamiento destinados a vivienda, cuyos procesos licitatorios comiencen con posterioridad a su entrada en vigencia”. Los anteriores podrán cotizarse en pesos y tomando como referencia el valor UVI si están de acuerdo las partes contratantes.
De todas formas, las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherir a la norma nacional para implementarla en sus jurisdicciones.