La Corte ordenó bajar el monto de una indemnización

La Corte revocó una sentencia sobre una afección laboral por considerar que la indemnización calculada es “arbitraria” y que no corresponde la aplicación de intereses desde el inicio de los síntomas.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que establecía una suma indemnizatoria por accidente laboral por encima de la reclamada y ordenó que se dicte una nueva sentencia.

“Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo ponunciamiento“, ordenó el Máximo Tribunal en su fallo.

Durante el juicio se comprobó que la empleada de la transportadora de caudales Brink´s Argentina había sufrido una tendinitis en las muñecas que le provocó una incapacidad física del 7,32%. El tribunal de la Cámara del Trabajo consideró que, de la lesión, también se derivó una incapacidad psíquica del 10 por ciento, por lo que estipuló la indemnización por el daño material y moral en 1.150.000 pesos, además de los intereses. El monto total ascendió a cuatro millones de pesos.
La Corte Suprema  revocó el fallo argumentando la “arbitrariedad” de la indemnización fijada, que equivale al triple del importe reclamado.
El Máximo Tribunal consideró que la Cámara del Trabajo se basó en pautas “que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”. Además, sostuvo que tampoco correspondía sumar intereses equivalentes a la tasa de préstamos personales del Banco Nación desde el inicio de los primeros síntomas, en lugar de aplicarlos desde el dictado de la sentencia, seis años después.
“El fallo exhibe una evidente orfandad de sustento por cuanto no expone argumento alguno que avale la aplicación de intereses -a la tasa activa
para préstamos personales de libre destino del Banco Nación- desde `la primera manifestación invalidante´, o sea, desde el 30 de noviembre de 2009, pese a haber señalado expresamente con anterioridad que la determinación del importe de  condena se hacía`en cálculos hodiernos´, es decir al momento  del dictado de la sentencia, el 13 de noviembre de 2015″, sostuvo el fallo de la Corte.
“En consecuencia, corresponde invalidar lo resuelto sobre los puntos indicados con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias”, concluyó.

La demandante era “re-contadora de billetes” para empresa de transporte de caudales Brink’s Argentina. Trabajó en la compañía desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011.  Tras ser despedida, la empleada inició un juicio laboral contra la empresa y su ART, reclamando una indemnización de $ 482.112  por lesiones físicas laborales.

La mujer alegó que, por su trabajo, le quedó una incapacidad del 50 por ciento. Como la demanda se hizo en el marco del Derecho Civil, los jueces son los que deben establecer el monto indemnizatorio por daños que se demuestren.

Es el segundo fallo de la Sala III de la Cámara del Trabajo que revoca la Corte en este año.

En la causa “López c/Horizonte”, el Máximo Tribunal dio marcha atrás con  sentencia de los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo, que había eximido al empleado a pagar los gastos del juicio, que le resultó adverso porque no se presentó a las pericias médicas.

El  12 de septiembre,  en el expediente “Marando c/QBE”, la Corte dejó sin efecto un fallo de otro tribunal laboral Nº VII por la suba arbitraria del  importe indemnizatorio por un accidente laboral.