Las empresas serán penalmente responsables en casos de corrupción

La Cámara de Diputados aprobó la ley de responsabilidad penal empresaria, que impone distintas sanciones a las firmas involucradas en delitos contra la administración pública.

La Cámara de Diputados convirtió en ley por 144 votos contra 6, y 31 abstenciones, el proyecto que penaliza la corrupción empresaria, con sanciones que van desde multas hasta la quita de la actividad por un plazo máximo de diez años y la suspensión de participar en las licitaciones convocadas por el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.

De esta manera, Argentina cumplirá con el requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que pidió la sanción de una norma que apunte a la arista empresaria de la corrupción.

La ley impulsada por el oficialismo establece penas que van desde multas hasta la quita de la actividad por un plazo máximo de diez años y la suspensión de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional, a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.

https://twitter.com/DiputadosAR/status/928387201490186240

Uno de los puntos centrales que reformó el Senado está referido al plazo para avanzar en un juicio por corrupción, en cuyo marco  eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, y limitó las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.

En ese sentido, el Senado estableció que se podrá realizar una investigación de los delitos de cohecho (pago de coimas), tráfico de influencias nacional o transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando “hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio”, y quedarán exentas “sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno” para la compañía.

La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.