Un fiscal pidió la liberación de Milagro Sala

El fiscal de Casación Penal Javier De Luca también solicitó que se declare nula la acusación de la querella del actual gobernador de Jujuy y adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos.

La Fiscalía 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de Javier De Luca, dictaminó hoy que debe revocarse la condena a Milagro Sala a tres años de prisión en suspenso por el “escrache” de 2009 contra el entonces senador y actual gobernador, Gerardo Morales.

El fiscal también solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a Morales y adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos.

En otro dictamen anterior, De Luca había desistido del recurso de casación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior por el cual solicitaba que se revocase parte de la sentencia que declaraba prescripto el delito de amenazas contra Morales, por el cual Sala había sido absuelta.

Ahora, en este segundo dictamen, De Luca se limitó a emitir opinión sobre los recursos presentados por las defensas de Sala, de los cooperativistas Graciela López y Gustavo Salvatierra, y el de la querella del gobernador Morales.

En primer término, la fiscalía cuestionó la “verosimilitud y credibilidad” de los únicos testigos que le atribuían a Sala haber instigado la realización de los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia.

En este sentido, remarcó que los testigos habían mentido sobre diferentes aspectos relativos a su relación con la parte querellante, informó el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal.

Particularmente, De Luca sostuvo que habían mentido al negar que el único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para la Gobernación de Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder Ejecutivo provincial que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de la iniciación del debate oral.

Además, señaló que René Orlando Arellano había mentido al negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su declaración, lo cual estaba probado por informes.

De Luca resaltó también que el testigo había elaborado un relato mendaz respecto de cómo había llegado a contactarse con el abogado de la querella: para la fiscalía, estas falsedades restaban verosimilitud a sus dichos y permitían sospechar que él y su pareja habían incurrido en el delito de “falso testimonio” para perjudicar a los imputados a cambio de alguna clase de beneficio.

Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las declaraciones prestadas por Arellano y Cristina Noemí Chauque durante el debate no surgía que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa razón el Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaraciones prestadas durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstancia, todo ello en violación a lo dispuesto por el artículo 391 del Código Procesal Penal y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad.

Señaló el fiscal de Casación que, aún si se considerarse ese testimonio escrito, los dichos que el testigo había atribuido a Milagro Sala estaban dirigidos a la producción de un hecho distinto al que finalmente ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta de ésta.

Y que, además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos, pues en aquella misma declaración por escrito, había declarado su enemistad con Milagro Sala.

Por otro lado, la fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los había individualizado como autores de amenazas o de daños a la propiedad.

(NA)