El oficialismo presentó hoy en el Congreso el proyecto de ley de “Régimen de integración socio urbana y regularización dominial”.
La iniciativa fue conducida por la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, y el vicejefe de Gabinete, Mario Quintana, y presentada hoy por los presidentes de las bancadas que integran el interbloque Cambiemos, Mario Negri (UCR), Nicolás Massot (Pro) y Elisa Carrió (Coalición Cívica). Colaboraron en la propuesta las organizaciones sociales.
El proyecto, anticipado el miércoles último, declara de “interés público” y autoriza la expropiación de los terrenos de todo el país donde están asentadas villas de emergencia, en poder de las provincias, los municipios o de particulares.
La iniciativa busca “regularizar” la situación dominial de los terrenos donde están asentados los barrios registradas en el “Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana” (RENABAP), para que sean trasferidos y pasen a ser propiedad de Estado Nacional.
Se trata de 4.228 barrios populares en todo el país, registrados desde agosto de 2016 por el Ministerio de Desarrollo Social, donde habitan 3,5 millones de argentinos.
El 61 por ciento de los barrios están asentados en terrenos particulares, el 7 por ciento son provinciales, el 13 por ciento son municipales y otro 13 por ciento no tiene información catastral que permita determinar su titularidad, según indicó el diario La Nación.
El proyecto es “un primer paso” para avanzar en la urbanización de las villas de emergencia de todo el país, según explicaron desde la Coalición Cívica.
Más adelante, quedará por resolver cómo se les otorga el título de propiedad a las familias que viven en los barrios relevados.
“La idea es otorgar un certificado de titularidad, un reconocimiento de posesión, a las personas que están en el registro”, explicó Daniel Menéndez, de Barrios de Pie, una de las organizaciones que participó del relevamiento, en diálogo con Diario Vivo.
La declaración de “interés público” les otorga a los terrenos determinada protección jurídica, como para suspender posibles desalojos, por ejemplo.
Massot indicó que el proyecto “debería transformarse en una política de Estado acompañada por todos los bloques: la del acceso universal a la vivienda digna”.
El proyecto declara de “interés público el régimen de integración socio urbana de los barrios populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)”.
La Agencia de Administración de Bienes del Estado será el “sujeto expropiante”, la cual “individualizará los bienes inmuebles a expropiar, incluidos en el RENABAP”.
La Agencia de Administración de Bienes del Estado también deberá promover el avenimiento con los titulares de registro de los bienes inmuebles sujetos a expropiación.
“A tal efecto, la reglamentación fijará un plazo perentorio para acordarlas, que no podrá exceder de 60 días hábiles, contados a partir de la notificación al expropiado de la respectiva tasación por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación. En caso de falta de avenimiento, la Agencia de Administración de Bienes del Estado deberá iniciar la acción judicial de expropiación, dentro de los 90 días hábiles de fracasada la etapa de avenimiento o desde el vencimiento del plazo previsto en el precedente, lo que ocurra primero”, apuntó.
La Agencia, junto con el Ministerio de Desarrollo Social, deberán celebrar acuerdos con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que transfieran los terrenos bajo su titularidad y que formen parte de los bienes inmuebles sujetos a expropiación.
“En caso de falta de acuerdo, el PEN estará facultado a proceder al mecanismo de expropiación previsto en la presente ley, abonando los montos que determine el Tribunal de Tasaciones de la Nación”, indica el proyecto.
“Todos los gastos que se deriven de cada uno de los convenios firmados para el cumplimiento de la presente ley, serán afrontados en partes iguales por las jurisdicciones firmantes”, establece la iniciativa.
Además, autoriza al Poder Ejecutivo a crear un Fideicomiso “con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la presente ley”.
“El fideicomiso estará facultado para mantener la propiedad fiduciaria de la totalidad de los inmuebles identificados en el RENABAP, incluyendo aquellos de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, como los que se incorporen como consecuencia de su expropiación, con el objeto de afectarlos al régimen de integración socio urbana y regularización dominial que se establece en la presente ley”, establece el proyecto.