El sitio de comercio electrónico MercadoLibre (ML) “no es ajeno a la relación de consumo ni a la ley” que rige en la materia, sostuvo la justicia porteña al rechazar un recurso de esa empresa argentina, demandada por una mujer a la que no brindó los datos del vendedor que incumplió lo pactado a través de esa plataforma.
El caso se remonta a 2014, cuando una usuaria compró 100 sandwiches de miga a un vendedor del sitio, que nunca se los entregó, según el portal de Ijudicial.
La mujer efectuó una serie de reclamos para obtener “los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual”.
Ante la negativa de ML a darle esa información la usuaria recurrió a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que en 2016 le aplicó a la firma una multa de 30.000 pesos por infracción al artículo 4º de la ley 24.240.
En un fallo del 22 de este mes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik y el juez Carlos F. Balbín, rechazó el recurso interpuesto por la empresa de comercio electrónico contra lo dispuesto por la dependencia porteña.
Además, señala que la multa de 30.000 pesos “aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado y, asimismo, su carácter de reincidente“.