Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema fijó condiciones para que un despido sea considerado discriminatorio por razones sindicales.
El Máximo Tribunal revocó un fallo de la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca, en la causa José Gilberto Varela contra Disco S.A., por “amparo sindical”.
La Corte Suprema de la Nación revocó la sentencia de la Justicia catamarqueña por considerar que el carácter sindical de la actividad de Varela quedó acreditado porque el Ministerio de Trabajo concedió el pedido del empleado.
Los ministros de la Corte consideraron que “quien alega la existencia de un motivo discriminatorio debe mostrar prima facie o verosímilmente que estaba llevando a cabo una actividad protegida por las normas que invoca y que la ejercía de modo regular”.
El Máximo Tribunal consideró que Disco no probó que el despido con causa de Varela.
El empleado fue suspendido por presuntas impuntualidades y fue despedido por conducta “agraviante”.
Varela promovió la demanda contra Dsico alegando un “despido discriminatorio por razones sindicales” ya que estaba tramitando ante el Ministerio de Trabajo de la Nación la convocatoria a elecciones de delegados gremiales. El planteo fue rechazado por la Corte de Catamarca y llegó al Máximo Tribunal.
La Justicia de Catamarca sostuvo que la calidad de activista, militante o asociado del empleado era insuficiente para reclamar la protección de los derechos sindicales y contra actos discriminatorios.