La Fiscalía Federal de Esquel pidió al juez Guido Otranto la recaratulación del caso Santiago Maldonado como “desaparición forzada”.
“Sin perjuicio de ser la hipótesis delictiva inicial de la causa, se solicitó al Juzgado Federal la recaratulación de la causa, que ha quedado registrada como `N.N. s/ desaparición forzada de personas Art. 124 ter del Código Penal´ (expediente 8232/2017)”, informó la Fiscalía Federal de Esquel en un comunicado.
Los familiares de Maldonado sostienen que, según el testimonio de algunos testigos, el joven de 28 años fue detenido por Gendarmería cuando fue visto por última vez. Desde los organismos de derechos humanos insistieron, desde el comienzo de la búsqueda, en que el caso sea tratado como una “desaparición forzada”.
Sin embargo, Otranto aclaró la semana pasada que “hasta el momento, no se ha corroborado que Santiago Maldonado haya sido detenido por la Gendarmería Nacional Argentina en el procedimiento que realizó el 1 de agosto”.
El gobierno nacional también se cuidó de hablar de “desaparición forzada” y negó que haya indicios en ese sentido.
La Fiscalía a cargo de Silvina Ávila apuntó hoy directamente contra Gendarmería al referirse a la investigación de la “desaparición forzada” de Maldonado y de “otras conductas disvaliosas en perjuicio de miembros de la comunidad mapuche Lof en Resistencia”.
“Debido a la gravedad del caso, relativo a la desaparición de un joven en el marco de un procedimiento realizado por una fuerza federal, es que se impulsaron medidas tendientes no sólo a determinar las circunstancias concomitantes a su desaparición, sino también a la atribución de responsabilidad de las personas que pudieran ser responsables de su desaparición”, indicó el comunicado de la Fiscalía.
“En este contexto, se han ordenado medidas de georreferencia tendientes a ubicar a la víctima y a cada uno de los vehículos que pertenecen a la fuerza preventora”, agregó.
El comunicado completo:
La Fiscalía Federal de Esquel informa por este medio que se continúa investigando la desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado, hecho ocurrido el día 1 de agosto del corriente año en el marco de tareas realizadas por Gendarmería Nacional, como así también otras conductas disvaliosas en perjuicio de miembros de la comunidad mapuche Lof en Resistencia Departamento Cushamen, que ocupa el predio en conflicto territorial desde el 15 de marzo de 2015.
Debido a la gravedad del caso, relativo a la desaparición de un joven en el marco de un procedimiento realizado por una fuerza federal, es que se impulsaron medidas tendientes no sólo a determinar las circunstancias concomitantes a su desaparición, sino también a la atribución de responsabilidad de las personas que pudieran ser responsables de su desaparición el pasado 1 de agosto. En este contexto, se han ordenado medidas de georreferencia tendientes a ubicar a la víctima y a cada uno de los vehículos que pertenecen a la fuerza preventora.
Se obtuvieron diversas declaraciones, tanto en el predio ocupado –distante a aproximadamente 100 km de la sede de esta Fiscalía Federal- y testimoniales en esta dependencia. También se han solicitado medidas irreproducibles al Juzgado Federal que, por razones de lógica investigativa, no pueden ser informadas.
Se encuentran cooperando de forma coordinada diversas dependencias de la Procuración General de la Nación. En efecto, actualmente se cuenta con la activa participación del Fiscal General Felix Crous, de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia y de la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), que ha iniciado su intervención de asistencia a los familiares de Santiago Andrés Maldonado.
En el marco de esta causa, los familiares, como víctimas, se han constituido como parte querellante, han sido informados en forma personal y a través de sus asesores letrados sobre las diligencias impulsadas.
Corresponde destacar que la mediatización de datos sensibles, como la publicidad de las medidas dispuestas, motivó que este Ministerio Público Fiscal solicitara al Juez Federal de Esquel que ordenara, en esta causa, el secreto del sumario, lo que fue concedido mediante resolución fundada el 14 de agosto pasado, toda vez que las circunstancias señaladas por esta parte se circunscribían al presupuesto previsto en el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación.
Dicha medida, si bien limita a las partes a tener acceso a la tarea investigativa, tiene como principal objetivo minimizar cualquier riesgo que pudiera ocasionar la publicidad de la misma, tanto en su producción como en su resultado. Por último, sin perjuicio de ser la hipótesis delictiva inicial de la causa, se solicitó al Juzgado Federal la recaratulación de la causa, que ha quedado registrada como EXPTE FCR 8232/2017 “N.N. s/ desaparición forzada de personas Art. 124 ter del Código Penal”.