A un paso de ser candidato, a dos de no ser condenado

La Corte determinó que la Justicia Electoral revise el fallo que inhabilitó a Carlos Menem a ser candidato en las PASO y que la Cámara de Casación Penal vuelva a juzgar la condena contra el ex presidente por tráfico de armas.

La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, que había inhabilitado la precandidatura del senador por La Rioja para las elecciones primarias del 13 de agosto.

Aunque no se expidió sobre la cuestión de fondo, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia por considerar que no es “constitucionalmente sostenible” y que es “arbitraria”.

La decisión de la Justicia Electoral respondió a la impugnación realizada por Leonel Acosta, de Izquierda al Frente,  y por Marcela Crabbe, de Cambiemos, contra la precandidatura de Menem por “ausencia de idoneidad para el cargo”.
Por un lado, la Corte sostuvo que la  ley electoral (26.571) “establece un sistema
de oficialización e impugnación de las precandidaturas que no ha sido, en modo alguno, examinado en la sentencia apelada”.
“También resulta descalificable la sentencia apelada, pues no ha tratado la  cuestión atinente al carácter tempestivo o intempestivo de la impugnación formulada y a la aplicación del instituto de la preclusión (si la impugnación se hizo fuera de término). El circunstanciado examen de este capítulo del asunto era de toda necesidad para dictar un  pronunciamiento constitucionalmente sostenible”, apuntó, por otro lado, la resolución del Máximo Tribunal, que lleva la firma de sus cinco ministros.
La Corte consideró que la Cámara Electoral tampoco analizó el cuestionamiento, realizado por Menem, acerca de si es legítimo que su lista fuera impugnada por dirigentes de otro partido.
“Resulta igualmente arbitraria la decisión de la Cámara Electoral cuando, dogmáticamente, intenta dirimir la inhabilitación de un candidato con la sola apelación a un fallo del mismo tribunal (caso del 23 de noviembre de 2003, en Corrientes), al que la alzada otorga entidad de precedente, sosteniendo que la similitud con el caso “resulta incontrovertible”, sin aportar los necesarios elementos que fundamenten adecuadamente tal conclusión”, concluye la Corte en sus argumentos.
El Máximo Tribunal instó a la Cámara Electoral a que revise su fallo y dicte una nueva sentencia antes de la fecha prevista por el cronograma electoral para la oficialización de listas para la elección definitiva.

Tráfico de armas 

La Corte Suprema dispuso que una nueva sala de la Cámara de Casación Penal revise la condena contra Carlos Menem por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia.

El ex presidente y actual senador nacional por La Rioja fue absuelto en la causa “armas” por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 y, ante la apelación de la sentencia, la Sala I de la Cámara de Casación Penal lo condenó por el delito de “contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas”.

En el precedente  “Duarte”, del 5 de agosto de 2014, la Corte dispuso que corresponde “garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes, habiendo sido absueltos en primera instancia, son luego condenados por el tribunal revisor”.

El Máximo Tribunal instó a la Cámara Federal de Casación Penal a que, “teniendo en cuenta la trascendencia institucional de la causa”, dicte sentencia “en el menor término posible”.