El poder adquisitivo de las jubilaciones perderá un 25 por ciento al final del año, respecto del que tenían en julio del año pasado, por el cambio en la fórmula de movilidad y la inflación.
“Nosotros estamos en contra de un bono. Pedimos la recomposición del haber para que la mínima esté en línea con la canasta del jubilado. Hoy los jubilados de la mínima sólo cubren el 35 por ciento de las necesidades básicas”, advirtió el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, en declaraciones radiales.
Semino señaló que hay 7.000 jubilados y pensionados que verán una “brutal caída” en sus haberes, de 20 puntos porcentuales en 2018, sólo por el impacto de la inflación. Con el cambio de fórmula, implementado desde marzo, la pérdida asciende a 25 por ciento.
“La inflación cerrará por encima del 45 por ciento y los haberes 28,5 por ciento. Si a esto se le suma la pérdida por el factor empalme por el cambio de fórmula de reajuste, entre septiembre de 2017 y marzo de 2018, los jubilados perderán un 25 por ciento de su poder adquisitivo en solo un año”, explicó Semino.
La Defensoría de la Tercera Edad reclamó un “reajuste inmediato” de 5.100 pesos, es decir, 1.700 pesos por mes a partir de diciembre, incorporados al haber, para llegar a marzo próximo, cuando debe implementarse la primera actualización trimestral del año.
El gobierno nacional admitió hoy que los jubilados perderán ingresos este año, como consecuencia del cambio en la fórmula de movilidad, establecida por el Congreso en 2017, impulsada por el oficialismo.
La resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, publicada hoy en el Boletín oficial, ratificó el uso del Índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización trimestral de los haberes jubilatorios. Ese indicador reemplazó al de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC), en diciembre pasado.
“Los ingresos del Sistema Integrado Previsional Argentino provienen del aporte de todos los sectores, por lo que efectuar actualizaciones a los beneficios previsionales con índices sectoriales, que arrojan resultados injustificadamente superiores a los del promedio de los salarios, atenta contra la sustentabilidad del sistema”, justifica la resolución.
En ese sentido, la Secretaría de Seguridad Social sostuvo que la utilización del ISBIC no permite mantener “una razonable proporción” entre los ingresos activos y pasivos.
Por eso, el organismo ratificó que los haberes correspondientes a beneficiarios jubilados antes del 1° de agosto de 2016 deberán actualizarse “conforme al índice aprobado por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016 y la Resolución de ANSeS N° 56 de fecha 3 de abril de 2018”, es decir, por RIPTE.