La Corte Suprema de Justicia declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y dispuso la nulidad de la apertura del concurso preventivo de acreedores de Oil Combustibles S.A., la empresa del Grupo Indalo.
En medio del conflicto por el desprendimiento de las empresas de medios pertenecientes al conglomerado de Cristóbal López, el Máximo Tribunal revocó la sentencia apelada por la AFIP, que permitía que Oil Combustible renegociara su deuda, entre otros con el organismo recaudador, para evitar la quiebra.
El Fisco Nacional interpuso un recurso de queja contra la sentencia dictada por la Justicia de Primera Instancia de Chubut, convalidada por la Sala D de la Cámara Nacional Comercial, alegando la existencia de un “claro fraude a la ley”.
El Máximo Tribunal apuntó que se consideró “comprobado que existió una conducta fraudulenta de la concursada al crear un domicilio ficticio en la Provincia del Chubut con el fin de eludir la competencia del juez natural”.
La AFIP advirtió que “además de existir fraude en la radicación del proceso, también lo hubo en el presupuesto objetivo del concurso, en tanto fue solicitado sin encontrase configurado el estado de cesación de pagos necesario y solo con el fin de eludir y dilatar el pago de la deuda fiscal e intentar financiarse con los recursos del Estado”.
“La recurrente menciona la existencia de causas judiciales que dan cuenta de la maniobra fraudulenta de Oil Combustibles S.A., tendiente a acumular una deuda imposible de afrontar, descapitalizando a la empresa a partir de la transferencia de dinero a otras sociedades del grupo económico”, precisó el fallo unánime de la Corte.
El Máximo Tribunal determinó la invalidez de la sentencia de la Justicia de Chubut y la confirmación del tribunal de alzada por considerar que no se evaluó la maniobra fraudulenta de Oil Combustibles para sorterar la incompetencia del juez de primera instancia para intervenir en el caso.
“La alzada, luego de tener por configurado un supuesto de creación de domicilio ficticio y efectuar un desarrollo de las conductas fraudulentas desplegadas por la concursada, al crear arteramente los presupuestos propios de una competencia inexistente, convalidó sin fundamentación suficiente la apertura del concurso preventivo decretada por el juez provincial”, justificó el fallo de los magistrados.
La Corte consideró, en este sentido, que “la conducta atribuida a la empresa en cuestión imponía necesariamente mayor rigor de tiempo y apreciar aquellos elementos“.
“Por consiguiente, la respuesta dada por la alzada para mantener la apertura del concurso decidida por un juez que carecía de jurisdicción para hacerlo, cuando previamente había calificado de fraudulenta la conducta desplegada por la deudora para iniciar el proceso ante ese magistrado, resulta sustentada en afirmaciones dogmáticas, que dan fundamento aparente a la decisión, sin atender adecuadamente a las constancias de la causa, afectando de modo directo e inmediato las garantías constitucionales del debido proceso”, concluyó la Corte.