El caso Farmacity tendrá audiencia en la Corte

La Corte Suprema convocó a una “audiencia informativa” a Farmacity en el caso en el que la cadena reclama la inconstitucionalidad de la ley bonaerense que no permite su operación en ese territorio.

A partir de lo decidido en el acuerdo de ministros del día de hoy,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó para el miércoles 29 de agosto, a las 10, una “audiencia pública informativa”, en el marco de la causa iniciada por Farmacity S.A. contra la provincia de Buenos Aires, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14º de la ley provincial 10.606.

El Máximo Tribunal estableció un plazo de 30 días para la participación de “Amigos del Tribunal” (Amicus Curiae),  “a los fines de que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico relativas a la cuestión”.

El artículo 3 de la normativa bonaerense establece que, “por ser una extensión del sistema de salud”, las farmacias “estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial”. En ese sentido, establece la habilitación de una cada 3.000 habitantes por localidad, a una distancia “no inferior a los 300 metros”.

El artículo 14 de la ley 10.606 establece que “serán autorizadas las instalaciones  de farmacias cuando la propiedad sea de profesionales farmacéuticos con título habilitante; de sociedades colectivas o sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia”. La legislación vigente en la provincia de Buenos Aires limita a las sociedades anónimas y en Comandita Simple para ser propietarias de farmacias ya que obliga a que estén formadas por “profesionales habilitados para el ejercicio” y en caso de incorporar a “terceros no farmacéuticos”, no podrán “tener injerencia en la dirección técnica”. “El o los socios comanditarios no podrán participar de más de tres sociedades propietarias de farmacias”.

El caso llegó al Máximo Tribunal de la Nación luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declarara la constitucionalidad el artículo 14 e “inoficioso” pronunciarse sobre el 3.

Farmacity alega que la norma provincial contradice la ley 17.565, de “Desregulación económica” y varios artículos de la Constitución Nacional.

La cadena de farmacias y perfumerías solicita que se reconozca su derecho a ser propietaria de farmacias, a que sean regularmente habilitadas y a explotarlas en territorio bonaerense, dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano.

Los ministros de la Corte Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz se excusaron de intervenir en la causa por haber estado vinculados a la compañía.