La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de dos resoluciones de la provincia de Jujuy por las que se autorizó el desmonte de 1.470 hectáreas de bosques nativos en la finca La Gran Largada, ubicada en la localidad de Palma Sola.
En un fallo de mayoría, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti argumentaron que las irregularidades en el procedimiento de estudio de impacto ambiental revistieron “suficiente gravedad para justificar la nulidad de las autorizaciones”.
El Máximo Tribunal sostuvo que el estudio en el que se funda la autorización del desmonte omite las observaciones que se hicieron en las inspecciones previas, que, entre otras cosas, dan cuenta de la presencia de un bañado.
Tampoco se tuvo en cuenta la advertencia sobre el “peligro de erosión si no se respetan las cortinas de los cursos de agua”.
La Corte observó que las autorizaciones de desmonte abarcan 1.470 hectáreas y que el estudio de impacto ambiental sólo se realizó sobre 1.200. También remarca que se fiscalizaron 600 hectáreas, “es decir, menos del 50% del área autorizada para el desmonte”.
Otras de las irregularidades que señaló es que no se celebraron las audiencias públicas previas correspondientes, “lo cual resulta contrario a la cláusula ambiental de la Constitución Nacional (art. 41), a la Ley General del Ambiente (artículos 19 a 21), a la Ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos (art. 26), y a la normativa de Jujuy”.
Por esos motivos, la Corte consideró “nulas” las autorizaciones de desmonte.
El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia parcial, votó por hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolverla al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy para que dicte un nuevo pronunciamiento.