La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del policía Luis Chocobar, pero modificó la calificación por la de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber”.
El Tribunal evaluó que, si bien el policía de Avellaneda, inició el procedimiento de detención de Pablo Kukoc respetando el protocolo, posteriormente accionó su arma “cuatro veces y sin que surja agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo”. “No hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado”, consideró.
En un fallo de 13 páginas, los jueces Julio Lucini, Rodolfo Pociello Argerich, Mariano González Palazzo resolvieron confirmar “el procesamiento de Luis Oscar Chocobar, modificando la calificación legal por la de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber”.
El fallo de primera instancia, del juez Marcelo Velázquez, había procesado al policía de Avellaneda por el homicidio de Kukoc, “agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso de legítima defensa” y le trabó embargo por 400.000 pesos. La resolución fue apelada por fiscal general Ricardo Sáenz y el abogado defensor Rubén Melazo, luego de que el presidente Mauricio Macri y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, defendieran la forma en que procedió Chocobar.
En otro punto del fallo de segunda instancia, el Tribunal declaró “la nulidad embargo”.
“La rapidez del suceso -que ocurrió en tres minutos- y la inusitada violencia que habría desplegado Kukoc, junto a un tercero, al atentar primero con un arma blanca contra la vida de una persona que carecía de toda posibilidad de defensa y, luego, cuando se opuso a los aprehensores particulares procurando utilizar el mismo objeto, impone evaluar la conducta del funcionario en ese contexto”, advierte el fallo de Cámara, al comenzar a analizar el procesamiento de Chocobar.
En el párrafo siguiente, considera: “No es un detalle menor su condición de policía porque lo coloca, necesariamente, en un plano normativo distinto al de un particular en tanto el Estado, para el correcto uso de la fuerza pública, reglamenta su actuación. Por tal razón, su conducta debe ser analizada desde una óptica distinta a la postulada por el juez instructor pues, de estar
justificada como pretende, derivó del cumplimiento de un deber que
encuentra su génesis en la ley”.
Con este argumento, el Tribunal justifica el cambio de carátula, al sostener que no hubo un “exceso de legítima defensa”, sino “en el cumplimiento de un deber”.
El fallo precisa que las fuerzas de seguridad tiene “estado policial permanente y no se limita al tiempo de servicio diario ni a la sección u oficina a la que se hallan destinados”.
“No existe discordancia entre las disposiciones del orden nacional, provincial y local, respecto a que deben desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas las circunstancias, pudieran resultar delictivos y proteger a la comunidad”, repasa el fallo. “Coinciden también en la restricción que establecen respecto al uso del arma, permitiéndolo sólo ante un supuesto de legítima defensa propia o de terceros, o la comisión de un delito que entrañe un peligro para la vida”, agrega.
En este punto, el Tribunal recuerda que la ley “dispone que el uso de arma de fuego contra personas esté autorizado únicamente con el fin de incapacitarlas para el ataque”.
El fallo concluye que el “estado policial” de Chocobar “lo obligaba a intervenir cuando conoció que Wolek”, el turista extranjero asaltado y malherido por Kukoc con un cuchillo.
“No podía mostrarse indiferente. Debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan; esa era su prioridad”, sostuvo el Tribunal.
Los jueces de Cámara recordaron que, en la huida de Kukoc y frente a la actitud amenazante que mostró contra tres vecinos que intentaron detenerlo, Chocobar se identificó como policía, dio la voz de alto y disparó “en tres oportunidades de forma intimidatoria al aire”.
“Los testigos se apartaron de la escena y al reiniciar el imputado su huida, el policía le efectuó otros disparos de manera directa, ingresando dos en su cuerpo, que provocaron heridas que, finalmente tras dos intervenciones quirúrgicas, resultaron letales”, describieron los camaristas.
La Sala VI de la Cámara en lo Criminal y Correccional evaluó que, si bien Chocobar inició su procedimiento de detención respetando el protocolo, posteriormente accionó su arma “cuatro veces y sin que surja agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo”.
“Inicialmente tomó las precauciones que el caso ameritaba: dio a conocer su condición de funcionario policial; le ordenó que se arrojara al suelo y, cuando
realizó las primeras detonaciones, dio clara advertencia de su intención de emplear el arma reglamentaria con tiempo suficiente para que Kukoc considerara esta circunstancia. Sin embargo, posteriormente la accionó contra Kukoc para detenerlo. Aparentemente cuatro veces y sin que surja, al menos
de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo. No hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado”, concluyó.
BULLRICH: “VAMOS A SEGUIR MANTENIENDO NUESTRA IDEA”
Luego de conocerse el fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional, Patricia Bullrich reafirmó la defensa del gobierno nacional a Luis Chocobar.
“Nosotros vamos a seguir manteniendo nuestra idea de que si un policía defiende a los ciudadanos, había suficientes riesgos en esa situación, el policía hizo lo que tenía que hacer”, aseguró.