Tras la presentación que ayer realizó el presidente Mauricio Macri, hoy se conoció un borrador sobre el proyecto de reforma laboral que impulsa del Gobierno nacional.
El documento al que accedió Diario Vivo, si bien deberá ser aprobado en el Congreso de la Nación, da pistas sobre las intenciones de la administración Cambiemos.
La primera parte corresponde al blanqueo de trabajadores. El proyecto estipula la “extinción de la acción penal provista por ley n° 24.769 y liberación de las multas, infracciones, y sanciones de cualquier naturaleza” a los empleadores que se vuelquen al registro y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL), “siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa”. Además, el Gobierno efectuaría una “condonación de la deuda por capital e intereses (…) cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social”.
“Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el régimen tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor de meses por la que se los regularice”, señala el documento. Y añade que “la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 360 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley”.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE APORTES
Según el borrador, en el primer semestre de 2018, el empleador deberá abonar la suma mensual de 2.300 pesos, o la parte proporcional que corresponda como Contribución Unificada de la Seguridad Social. En 2019, señala el proyecto, la suma mensual será de 4.600 pesos. La suma irá subiendo progresivamente y, a partir de 2023, la suma mensual será de 11.500 pesos o la parte proporcional que corresponda.
En el artículo 29 se abordan los porcentajes de las alícuotas que deberán abonar los empleadores. Según el borrador, desde el 2018 la alícuota será de 21 por ciento, en 2019 bajará a 20,5 por ciento; en 2020 se situará en 20 por ciento y en 2019 19,5 por ciento. Desde 2022 en adelante la alícuota será de 19 por ciento para todos los empleadores.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONTRATO
Las modificaciones, aclara el borrador, no se aplicarán “a los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal; al personal de casas particulares, a los trabajadores agrarios y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y a los trabajadores independientes.
De acuerdo al artículo 66, el empleador “está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
En el debate sobre la reforma laboral se viene hablando de las contrataciones a tiempo parcial. Según el borrador, el trabajo parcial corresponde a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes del horario semanal habitual de labor en la actividad. “En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador de tiempo completo (…). Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa”. Además, los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán hacer horas extra, y serán los convenios colectivos los que determinarán el número máximo de trabajadores de tiempo parcial que pudiera haber en cada lugar de trabajo.
LICENCIAS
La reforma laboral traería un mayor número de días de licencia por paternidad, que se extenderían a los escasos dos días que rigen en la actualidad, a 15 días corridos. Por matrimonio, la licencia podrá ser de hasta diez corridos, mientras que por fallecimiento de cónyugue, hijos o padres, corresponderán tres días corridos. Por fallecimiento de hermano, un día.
Además, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, se podrá pedir licencia por dos días corridos, con un máximo de diez días por año calendario. Por razones particulares planificadas, un trabajador podrá pedir una licencia de hasta 30 días corridos sin goce de haberes.
El artículo 47 aborda la reducción de la jornada laboral por el cuidado de menores. “Los trabajadores que tengan niños de hasta cuatro años de edad podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral (…) percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo.
HORAS EXTRA
El empleador deberá abonar, según el borrador, un recargo del 50 por ciento, calculado sobre el salario habitual, si se realizaran horas extra en día de semana. En caso de que eso ocurra en días sábados después de las 13, o feriados, el recargo deberá ser de cien por ciento. Sin embargo, se introduce un mecanismo denominado “banco de horas”, en que una hora podrá no ser considerada suplementaria, sino que se “compensará” en otra jornada laboral. La jornada laboral, de esta forma, podría extenderse a un máximo de diez horas diarias.
DESPIDOS SIN CAUSA JUSTA
El documento indica que el empleador deberá pagar una suma equivalente a un mes de de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera mayor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador.
De la base salarial quedan excluidos puntos que actualmente sí se contabilizan, como “el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual”.
El artículo 52 establece además la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, en el que intervendrá las cámaras empresarias junto con los sindicatos, “con el objetivo de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa”. De esta forma, ahora las organizaciones gremiales deberán ocuparse de una parte que antes correspondía solo a las empresas.
“El presente sistema sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas”, indica el documento.
CAPACITACIONES
El proyecto también se ocupa de las certificaciones laborales, y crea el Documento de Identidad Ocupacional, con los datos de los antecedentes educativos, laborales y certificaciones de cada trabajador. También se crea el Instituto Nacional de Formación Laboral, para ofrecer la capacitación continúa en conjunto con las empresas.
PASANTÍAS
El documento señala, en su artículo 82, la creación de un Sistema de Prácticas Formativas en ambientes de trabajo y producción de bienes y servicios. El proyecto aclara que por estas prácticas no se generará una relación laboral con la empresa o institución y agrega que los pasantes no podrán sustituir a los trabajadores de los establecimientos. Además, señala que las pasantías podrán tener un máximo de hasta 30 horas semanales y una duración de hasta 12 meses. En la actualidad, las pasantías tienen un tope máximo de 20 horas semanales. El proyecto también establece que “los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo. Esta asignación se calculará tomando como referencia el salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa, y será proporcional a la carga horaria de la práctica formativa”.