A través de la resolución 915-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio simplificó la información que deben contener las piezas publicitarias, “para optimizar recursos de los anunciantes y medios”.
“A la velocidad que se escucha la letra chica en la radio, la información no resulta útil para el consumidor. Por eso modificamos la información para realizar publicidades, para proporcionar información relevante de manera eficaz a los consumidores y optimizar recursos a los anunciantes y los medios”, indicó el secretario de Comercio, Miguel Braun, en un comunicado.
La medida se refiere a las condiciones contractuales, sobre todo de promociones y sorteos, que las empresas están obligadas a informar en sus piezas publicitarias.
“Hasta ahora, tenían gran cantidad de información, que ocupa tiempo y espacio físico. Con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que parte de la información, ahora, se pueda publicar en una web, por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación”, explicó Braun.
La resolución estableció que toda publicidad de bienes o servicios “no contendrá inexactitudes u ocultamientos” y “las leyendas y advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser incluidas”.
La disposición deroga la resolución Nº 789 y el artículo 7º de la Nº 89, ambas de 1998, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería. También, revoca los artículos 3°, 8º y 10 de la resolución N° 7 de 2002, de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
La nueva normativa también determinó que la información relativa a las “características esenciales de los bienes y servicios” que se publicitan y las condiciones de su comercialización, podrán ser proporcionadas a los consumidores través de una página web o línea telefónica gratuita.
Las piezas publicitarias deberán indicar que hay disponible más datos a través de la frese “para más información, consulte en” o “para más información, comuníquese gratuitamente al teléfono”. “En ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha”, aclara la normativa.
La resolución también establece que deberá especificarse el precio, características del producto y/o servicio y si es o no de producción nacional. Además, en caso deberá explicitarse el costo financiero total, en caso de que la comercialización ofrezca financiamiento.
“Cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, se deberá incluir el valor a la moneda de pago y tipo de bien o servicio; la marca, el modelo, tipo o medida; el país de origen del bien o servicio; y la ubicación y alcance de los bienes y servicios”, establece la resolución. “Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, la publicidad deberá incluir, además, el costo financiero total”, agrega.
(Con información de Télam)