De Diego: “El fuero laboral se apropió indebidamente de figuras no laborales”

El abogado laboralista Julián De Diego sostuvo que la Corte buscó limitar al fuero laboral con el fallo que determinó que no existió una relación laboral de dependencia entre un médico y el Hospital Alemán.

El abogado laboralista Julián De Diego evaluó el fallo de la Corte Suprema sobre el caso del neurocirujano que tenía un contrato de locación de servicios con el Hospital Alemán y reclamó una indemnización cuando concluyó el vínculo.

El especialista consideró que el máximo tribunal busca ponerle una limitación al fuero laboral en cuanto a la interpretación de contratos entre particulares que dependen del fuero civil y comercial.

“Hay una actitud revanchista de la Corte y de los jueces del fuero civil contra el fuero laboral, que se apropió  indebidamente de figuras no laborales y de situaciones que eran un híbrido. En esos casos, se inclinan por la relación de dependencia y destruyeron el protagonismo de otros contratos”, apuntó De Diego.

“Hay dos antecedentes, los casos Bértola (contra el Hospital Británico) y Cairone (contra el Hospital Italiano). Los fallos contra la relación de dependencia son de la Corte Suprema, no del fuero laboral, que comente muchos excesos y, en muy pocos casos, falla en contra del trabajador autónomo”, agregó.

De Diego consideró que en el caso del neurocirujano contra el Hospital Alemán, hubo “mala fe” de parte del médico y que se comprobó que no hubo relación de dependencia.

 

-¿El fallo de la Corte sienta un precedente para otros juicios laborales relacionados con el monotributo?

-Hay situaciones de fraude a la ley laboral, con los contratos de locación de servicios, que son muy claras. En el caso de un médico con reconocimiento profesional y con un contrato de locación de servicios, que porque se resolvió no renovar el contrato, reclama una indemnización, hay mala fe. Podía rechazar los servicios y tomaba licencias cuando le parecía, no estaban en una estructura y no tenían un cargo dentro de la organización. En este, como en los dos casos anteriores de la Corte, se trata de profesionales independientes, que trabajan para varias instituciones médicas. Cuanto más alto el nivel de un profesional, más posibilidad de fijar las condiciones.

-¿Cuáles son los ítems que definen una relación laboral en relación de dependencia?

-Subordinación, cumplimiento de la misma jornada laboral y de órdenes y retribución constante y permanente.

 

De Diego recordó que el proyecto de reforma laboral, elaborado por el gobierno nacional y que se sometería al debate del Congreso este año, incluye “la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente”, que enmarca en una relación laboral independiente a las personas que presten un servicio, siempre que facture hasta el 80 por ciento de sus ingresos a una misma empresa y trabaje menos de 22 horas semanales para ese prestador.

Los chicos que trabajan con las nuevas tecnología no quieren saber nada con la relación laboral de dependencia. Para ellos, se acomoda más el trabajo autónomo que dependiente.  Las figuras de la autonomía crecen en Europa porque disminuye los costos de las empresas y los empleados lo prefieren.

 

– Si se avanza hacia un sistema de contratación que no contenga cargas laborales y otros beneficios, ¿no se corre el riesgo de que los ingresos se achaten y se amplíe la brecha salarial? 

-El gran beneficiario es la empresa porque el costo laboral argentino es incompatible con el del resto del mundo. El salario industrial de Argentina está por encima del de Uruguay, Chile o México. Por eso se están buscando estas figuras. Hay una búsqueda mundial de bajar salarios. Claramente, el nuevo modelo tiende a la desigualdad y no a la pobreza.