En contra de Barrick Gold, la Corte confirmó la vigencia de la Ley de Glaciares

El máximo tribunal falló en contra de una presentación realizada por la empresa minera y la provincia de San Juan.

La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy un planteo de la minera Barrick Gold y ratificó la constitucionalidad de la ley de glaciares, que pone límites a la actividad minera en la Argentina.

Se trata de la ley 26.639 de protección de glaciares, que era cuestionada tanto por la empresa Barrick Gold como por la provincia de San Juan y los empresarios del sector. La decisión de la Corte Suprema se da en momentos en que están en curso unos 40 proyectos mineros en el país.

Tanto la empresa como la provincia de San Juan habían apelado a la Corte Suprema, al considerar que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales. Concretamente, los demandantes ante la Corte fueron las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama; y aquella que hizo Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento “Veladero”.

En su voto mayoritario, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti entendieron que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. Además, analizaron que la provincia de San Juan tampoco demostró agravio en la ley sancionada por el Congreso, a la par que marcaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.

Para los jueces, la protección de los glaciares en un estado federal implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias. Ante la problemática del cambio climático los jueces sostuvieron la “importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”.

Por su parte, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en el mismo sentido, aunque con distinto argumento: señaló que los demandantes no habían probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales con concreción que afecte de un modo directo un interés legítimo.

Con respecto a las mineras, las cuales ya habían reconocido que la vigencia de la ley en nada afecta la actividad minera del presente, el juez Rosenkrantz dijo que no hubo demostración respecto a que la norma genere incertidumbre en su ejercicio. En cuanto a la magistrada Elena Highton de Nolasco, consideró que el Inventario Nacional de Glaciares no comprendía los emprendimientos mineros en ejecución y que no se encontraban alcanzados por las prohibiciones cuestionadas. Para la jueza, no plantearon un “caso judicial” porque no entorpecía “el normal funcionamiento de su actividad minera”.

La palabra de las organizaciones ambientalistas

“El fallo pone un freno a los 44 proyectos mineros cercanos o sobre cuerpos de hielo que están evaluados, según consta en un documento de la Secretaría de Ambiente de la Nación”, afirmaron las organizaciones Greenpeace, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas en un comunicado conjunto emitido hoy.

“El fallo es contundente y señala que la responsabilidad en la protección de glaciares es compartida entre Nación y las provincias; y reafirma que los derechos individuales como el de propiedad ceden ante derechos colectivos como el derecho al agua”, expresó Enrique Viale, representante de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.

“Barrick evidencia un histórico desprecio por la legislación ambiental de nuestro país. Siempre supo que su emprendimiento minero Veladero y el proyecto Pascua Lama violan la Ley de Glaciares, por eso la cuestionó judicialmente. Ahora no hay más excusas, desde hace años que venimos pidiendo la aplicación efectiva de la Ley de Glaciares, especialmente en las zonas donde están en peligro”, afirmó.

Por su parte, Pia Marchegiani, directora de Política Ambiental de FARN, sostuvo: “Una decisión de este tipo reafirma la importancia estratégica de nuestras fuentes de agua dulce, y respalda el sistema de protección ambiental vigente con leyes de presupuestos mínimos”.

(Con información de NA y Télam)