¿En qué consiste el decreto de extinción de dominio?

Creación de una fiscalía especial y el desarrollo de una causa específica, en el fuero civil, para que los procesados por delitos graves justifiquen el origen de sus bienes. De lo contrario, pasarán a manos del Estado.

El decreto que firmará hoy el presidente de la Nación, Mauricio Macri, para implementar el proceso de extinción de dominio de los bienes provenientes de delitos graves, como corrupción, narcotráfico, el contrabando y trata de personas, se publicaría en los próximos días en el boletín oficial y, después, deberá ser avalado por el Congreso de la Nación.

A diferencia de los recursos que tiene actualmente la Justicia para incautar o embargar bienes, el mecanismo que plantea el gobierno trasladará al ámbito de la Justicia civil la investigación, que se desarrollará al margen de la causa penal, sobre el origen de las riquezas sospechadas.

“Con esta herramienta estamos dando un paso más para que la justicia, además de condenar a los responsables de un delito, pueda reparar el daño que se generó”, explicaron desde el gobierno nacional. “Hoy, aunque la justicia penal cuenta con instrumentos para recuperar bienes, es un trámite lento y sólo sucede, en algunos casos, al final del proceso judicial”, agregaron.

“Para combatir a las bandas criminales, no alcanza con la condena de sus líderes. Es necesario también atacar su poder económico para que no puedan continuar con sus actividades”, sostuvieron desde el oficialismo.

Durante el desarrollo de la causa, los imputados deberán rendir cuentas del origen de los fondos sospechados y, en caso de no tener sustento, la Justicia avanzará sobre el traspaso de la titularidad de los bienes en cuestión al Estado.

A partir de la publicación del decreto, las fiscalías que intervienen en los casos en trámite por corrupción, asociación ilícita y narcotráfico, entre otros delitos graves, estarán obligadas a informar a la Procuraduría de extinción de dominio, que se creará especialmente, sobre los bienes involucrados en sus respectivos procesos penales.

Uno de los principales cuestionamientos que recibió de la oposición el proyecto, cuando se debatió en el Congreso, fue el momento del proceso penal a partir del que se aplicaría la extinción de dominio: si a partir del procesamiento en primera instancia, de la confirmación en segunda o una vez finalizado el juicio y con la condena firme.

El decreto a la firma del presidente establecería que a partir del procesamiento en la causa penal, se iniciará el expediente sobre la investigación de sus bienes.

“En el caso de que en el proceso penal se determine que no hubo un delito, después de dictada la extinción, el demandado podrá pedir que el bien le sea restituido o se le otorgue la correspondiente indemnización”, indicaron.

“Para diseñar este régimen tuvimos en cuenta la experiencia positiva de varios países, como Colombia, México, Perú, Honduras, Guatemala, España, Suiza, Estados Unidos, Alemania y Sudáfrica, entre otros. También se incorporaron ideas de los proyectos que presentaron otros bloques parlamentarios en el Congreso”, aseguraron.

En el gobierno indicaron que hay “más de 19.000 millones de pesos en bienes vinculados a causas penales que no fueron recuperados”. “Muchos de esos bienes están bajo custodia o son administrados por el Estado, lo que implica esfuerzos y costos que podrían evitarse. Campos, casas, vehículos o hasta obras de arte se podrían subastar y destinar a políticas públicas fundamentales, desde el combate a las adicciones hasta el fortalecimiento de la justicia”, concluyeron.