La cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó ayer la ley que obliga a las publicidades a aclarar si las imágenes fueron retocados con herramientas digitales como el Photoshop.
La nueva norma establece que toda publicidad en la que aparezca una figura humana que haya sido modificada por medios digitales, debe exhibir, con tipografía visible y clara, la leyenda: “esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente”.
La Ley involucra a las publicidades estáticas difundidas en vía pública y las que aparecen en los medios gráficos de cualquier tipo en el territorio bonaerense.
La iniciativa convertida en ley, impulsada por la diputada Lucía Portos (Frente para la Victoria), involucra a las publicidades estáticas difundidas en vía pública y las que aparecen en los medios gráficos de cualquier tipo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Entre los fundamentos de la nueva ley, se menciona que “hablar de unos parámetros de belleza que son físicamente inalcanzables, tiene consecuencias tan graves en la sociedad” como “las enfermedades y desórdenes alimenticios” de los cuales, se estima, afectan a entre el 0,5 por ciento y el 3 por ciento de mujeres en el mundo, indicó Portos en un comunicado.
“Para nuestro espacio es fundamental resaltar que como consumidores, tenemos derecho a que se nos diga la verdad sobre el alcance de los productos”, señaló la diputada.
Y agregó: “Las imágenes retocadas son publicidad engañosa, así como la promoción de parámetros de belleza imposibles es violencia simbólica, fomenta la discriminación y la intolerancia hacia la diferencia de aspectos y elecciones estéticas.”
“Se construyen cuerpos que no existen en la realidad entonces se construtyen parámetros de belleza, que son imposibles de alcanzar y eso genera una enorme frustración sobre todo en las y loa adolescentes que tienen la personalidad en desarrollo”, dijo Portos.
La aplicación de la ley estará a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, en tanto las sanciones y multas estarán basadas en los escalafones y montos previstos en las Leyes Nacionales N° 22.802, de Lealtad Comercial, y N° 24.240, de Defensa del Consumidor.
En este sentido, las sanciones pueden ir desde los cien hasta los 500 mil pesos.