En la resolución, se explicó que “resulta necesario modificar las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el impuesto al valor agregado”.
En ese sentido, la AFIP estableció una alícuota de 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general del IVA.
En tanto la fijó en 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida.
Además, precisó que están incluidos los productos “que tengan para su importador el carácter de bienes de uso”.
Asimismo, puntualizó que “el importe de la percepción se liquidará juntamente con el IVA correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM)”.
Fuente: TELAM