El proyecto sobre extinción de dominio con el que buscará insistir en oficialismo en la Cámara de Diputados fue consensuado y aprobado en 2016 por los legisladores de Cambiemos y del Frente Renovador.
La iniciativa establece que “son causales” de la acción que, “en un proceso penal, exista información suficiente y probable de que los bienes de que se trate provengan de actividades ilícitas”.
La “investigación preliminar” correrá por cuenta de un fiscal y la competencia de caso será del fuero federal Civil y Comercial.
Si el fiscal considera que hay “fundamento serio y razonable”, elevará la investigación al juez, que deberá resolver el juicio en menos de 38 días.
La iniciativa aprobada el miércoles en el Senado establece la incorporación del artículo 23 bis en el Código Penal, para instituir la acción de extinción de dominio en simultáneo con la causa penal y determinar la vinculación de los bienes con el o los delitos penales complejos imputados.
“Los dos proyectos tienen cuestiones positivas y otras para revisar. Sin gustarme ninguno de los dos, optaría por el que se votó en el Senado”, opinó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que consideró que el mejor proyecto es el presentado por el senador del PRO Federico Pinedo.
La iniciativa, que perdió la pulseada frente a la presentada por el PJ, establece la acción de extinción de dominio como “autónoma, de naturaleza civil. “Tiene que tener un hecho disparador, donde estén investigando a una persona procesada por un delito penal, confirmado por un tribunal de alzada. Eso da inicio a esta acción”, explicó el especialista, en diálogo con Diario Vivo.
“El proyecto de Pinedo es el que mejor trata procesalmente la acción. En segundo lugar, me parece mejor el del PJ porque al meter la acción de extinción de dominio dentro del proceso penal, le da cierta coherencia, aunque no aclara si tiene efecto retroactivo y, al no aclararlo, no la tiene”, advirtió.
Gil Domínguez advirtió que el proyecto con media sanción de la Cámara Baja “invierte la carga de la prueba”, por lo que la persona investigada deberá probar que los bienes sospechados no provienen de la actividad ilícita que se le imputa.
“No me gusta porque no está claramente regulado el proceso de la acción propiamente dicha y establece una fuerte presunción en contra, que es difícil de sostener constitucionalmente. El proyecto es malo, invierte la carga de la prueba y pone en crisis es sistema de presunción de inocencia . Me hace ruido desde el derecho a defensa”, explicó.
El abogado constitucionalista consideró la competencia civil y comercial de la extinción de dominio busca saldar las sospechas sobre los jueces “de Comodoro Py”, que actúan en el fuero Criminal y Correccional.
“En un país normal, y en términos de coherencia, la acción de extinción de dominio debería ser tramitada por el juez penal. Pero acá, tal vez es mejor que sea llevada por un juez civil y comercial”, consideró Gil Domínguez. No obstante, advirtió: “los jueces comerciales siempre han estado emparentados con el poder económico”.