El ministro del Interior, Rogelio Frigerio, defendió hoy la decisión del gobierno de implementar por decreto el “Régimen Procesal de Acción de extinción de dominio”. “Esta es una ley más que se transforma en un DNU porque hace tres años que no pudimos discutirlo en el Congreso y convertirlo en ley. Por supuesto que su hay consenso para debatirlo, bienvenido sea. La Argentina necesita esa herramienta para recuperar lo robado”, sostuvo el funcionario ante la prensa.
El abogado constitucionalista Félix Loñ consideró la instauración por decreto fue “apresurada”, pero se manifestó “totalmente de acuerdo” con la creación de una Procuraduría especializada que investigue el origen de bienes sospechados de provenir de una actividad ilícita y de que la causa se tramite en el ámbito de la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.
¿Le parece que fue correcta la utilización del decreto para implementar el mecanismo procesal de la acción de extinción de dominio”?
-Me parece apresurado porque se anunció que en febrero se va a convocar a sesiones extraordinarias. No se entiende por qué tuvo que sacarlo por decreto. La ley dice que basta que una Cámara la apruebe para que quede aprobado el DNU, pero es inconstitucional porque el DNU es una norma de carácter legislativo y tendría que estar aprobado por las dos cámaras. La reforma constitucional del ´94, que fue cuando se establecieron muchos límites a los DNU.
¿A qué cree que se debe que el gobierno nacional haya usado esa herramienta?
– La Constitución dice que el Poder Ejecutivo Nacional no puede asumir funciones de carácter legislativo, excepto en situaciones sumamente extraordinarias. Esas situaciones no se dan en este momento, no entiendo por qué recurre al DNU. No había tanta urgencia para la extinción de dominio. Creo que hay otro objetivo, como aparecer en la opinión pública como el que implementó la extinción de dominio y sacar beneficio de que el Congreso no estuvo a la altura de las circunstancias.
¿Y el mecanismo de extinción de dominio para las riquezas de origen ilícito le parece correcto y constitucional?
-Yo estoy totalmente de acuerdo con la norma de la extinción de dominio, no tengo ningún reproche y fue un error que el Congreso no la aprobara.
¿Es correcto que exista una causa en el fuero federal Civil y Comercial y una Procuraduría especial para la extinción de dominio?
-Creo que está bien que la extinción de dominio se tramite en el fuero civil, que no requiere las exigencias que tiene el penal, que requiere muchos recaudos y pruebas abrumadoras. Se tiene que iniciar la investigación por el fuero Civil y, después, derivarlo al Penal, si se comprueba un ilícito.
¿Y con las causas que ya están tramitándose en el fuero Penal, por delitos de corrupción o de narcotráfico?
-Es difícil que si ya hay una causa avanzada de un juez penal, se pueda avanzar en otra civil. Pero la extinción de dominio se se debe iniciar en el fuero civil. También hay que considerar si el proceso se puede aplicar retroactivamente. En el fuero penal, no.