El gobierno reglamentó la “reforma previsional”

La normativa autoriza a la ANSeS a calcular y aplicar las actualizaciones de la jubilaciones y “el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones”.

A través del decreto 110/2018, publicado hoy en el Boletín oficial, el gobierno nacional reglamentó la ley  27.426, conocida como “reforma previsinal”.

El proyecto tuvo un conflictivo tratamiento en la Cámara de Diputados, con protestas y represión en las calles el 14 y 18 de diciembre últimos.

Aunque la oposición y la Defensoría de la Tercera Edad se oponen a la modificación que establece a la fórmula de movilidad jubilatoria, el proyecto impulsado por el gobierno nacional fue aprobado y comenzará a regir desde el 1º de marzo próximo.

“Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1° de marzo de 2018”, establece el decreto reglamentario de la ley publicado hoy.

“La citada Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1° de marzo de 2018 y, sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias”, agregó la normativa.

La nueva fórmula de movilidad se aplicará en forma trimestral, sobre “los beneficios dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica” y los conseguidos con sentencia firme “con anterioridad al 1 de marzo de 2018”.

La nueva fórmula de actualización de las jubilaciones establece una evolución determinada en un 70 por ciento el índice de inflación del INDEC y, en un 30 por ciento, por el avance promedio de los salarios.

“Si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad”, ratifica la normativa.

 

El decreto 110 también fijó la incompatibilidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor con quienes sean “beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo”.