La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento del director general de Aduanas, Juan José Gómez Centurión, en una causa por pruebas obtenidas ilícitamente en una investigación por contrabando. Las pruebas habrían sido entregadas al periodista Matías Longoni, que las incluyó en un nota periodística.
El expediente se originó a partir de la denuncia presentada por Miguel Paolantonio, imputado en la causa por contrabando. “Según alega, determinadas circunstancias reveladas en tal contexto, le permitirían suponer que el titular de la Dirección General de Aduanas habría accedido a elementos obtenidos en forma ilícita (mails, ‘capturas de pantalla’, etc), cuyos contenidos fueron acompañados a esa pesquisa por un periodista”, apunta la resolución de la Sala II.
Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah, integrantes del Tribunal, señalaron “inconsistencias” en el relato de Paolantonio, “lo que echaba por tierra las premisas de su hipótesis criminal”, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Además, la Sala aplicó la doctrina sobre el derecho a no revelar las fuentes periodísticas.
El periodista de Clarín Matías Longoni, autor de los artículos periodísticos cuyas pruebas fueron cuestionadas por Paolantinonio, aclaró en la causa que la información fue “dirigida de manera espontánea por parte de una fuente cuya identificación no revelará amparándose en el derecho periodístico a no revelar la fuente, del cual hace uso”.
“Es claro que la negativa de Longoni a revelar su fuente afecta seriamente a la pretensión que desde un inicio planteó la querella, tanto en lo relativo a su hipótesis sobre el modo de obtención de las evidencias, como a cualquier posibilidad de procurar alguna vía de averiguación que tienda a conocer si alguien tuvo acceso previo a aquellas, además del periodista”, indicó el Tribunal en su resolución en favor del sobreseimiento de Gómez Centurión.
“Las críticas y propuestas del recurrente no conmueven la solución a que arribó el juez. Nótese sobre ello que el Tribunal ha descartado que resulte constitucionalmente admisible transitar líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, el periodista se rehusó a aportar. De eso, en definitiva, se trataría lo sugerido por la parte”, concluyeron Irurzun y Farah.