El Gobierno nacional reajustó hoy parcialmente la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, por lo que a partir de ahora deberán afrontar este tributo las indemnizaciones por despidos y la renta que deje la venta de un inmueble.
Así lo estableció la gestión Cambiemos a través del decreto 976/2018 publicado este jueves en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabiente, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
Se trata de una nueva medida del Gobierno para incrementar la recaudación fiscal el año próximo en el marco del ajuste implementado para alcanzar el déficit primario cero, en línea con el acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Según el decreto, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700, es decir unos $160.500.
El decreto establece que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias “las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas”.
Éstos deben reunir en forma concurrente las siguientes condiciones:
– Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados;
– Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
–Ganancias por Inmuebles–
En el mismo decreto, el Gobierno incorporó como quinto apartado del artículo 2° de la ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa- habitación del contribuyente”.
La reforma impositiva sancionada a fines de 2018 dispuso que los inmuebles adquiridos a partir de 2018 pagarán 15% de impuesto a las Ganancias sobre la renta de capital (es decir, al diferencia entre el precio de compra y venta, actualizada) una vez que estos bienes se vendiesen. Este tributo reemplazará al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI), del 1,5% sobre el total de la transacción.
El decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturado. Y “aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad”.
La transferencia de derechos sobre inmuebles a la que hace referencia el quinto apartado del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
Y aclara: “En caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante)”.