La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Peones de Taxis y ratificó que el servicio de los conductores de UBER no puede ser considerado como un delito penal y punitivo.
El Máximo Tribunal ratificó el fallo de la Cámara del Crimen, que en noviembre del año pasado estableció que no había delito penal en el servicio de transporte de pasajeros que presta UBER .
Los conductores de autos que son contratados a través de la plataforma web fueron denunciados por asociación ilícita, entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal e instigación a cometer delitos, por el Sindicato de Peones de Taxis.
Los jueces Ricardo Pinto, Mirta Lopez González y Mauro Divito, de la Cámara de Crimen, habían ratificado el fallo de primera instancia, del juez de instrucción Luis Zelaya, que determinó “inexistencia de delito” en la denuncia que el gremio de los taxistas hizo contra 33 conductores de Uber.
“La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado, ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita”, sostuvo la Sala V.
“La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemente a evaluar la existencia del tipo penal aludido”, agregaron los camaristas, en su fallo de noviembre.
“Parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto”, advirtió la Cámara del Crimen.
(Con información de NA)