La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó hoy la prisión preventiva de Milagro Sala y ordenó a la vez que se cumpla con urgencia con el fallo de la Corte Interamericana sobre la prisión domiciliaria de la encarcelada dirigente social jujeña.
La prisión preventiva de Sala fue ratificada por unanimidad, mientras que el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el arresto domiciliario fue dispuesto por mayoría, con el voto favorable de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Carlos Rosenkrantz se pronunció en disidencia.
A diferencia de la mayoría, Rosenkrantz entendió que la cuestión a resolver por la Corte se refería únicamente a la procedencia de la prisión preventiva pero no estaba en cuestión el modo o las condiciones de detención de la acusada.
Con el fallo de la Corte Suprema, quedó firme la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Sala, por considerar que existe riesgo de obstaculizar el proceso en el que la líder de la organización Tupac Amaru y diputada electa del Parlasur está imputada por asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, informó el CIJ, la agencia de noticias del Poder Judicial.
Por otra parte, por mayoría de cuatro votos a uno, la Corte Suprema resolvió requerir a las autoridades judiciales de Jujuy a, cuya disposición está detenida Milagro Sala, que “con urgencia” se de cumplimiento a la decisión dictada por la Corte IDH el pasado 23 de noviembre, por la cual resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra que sea menos restrictiva.
Según el fallo de la Corte Suprema, la prisión preventiva fue justificada por la máxima instancia judicial de Jujuy debido a “la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses”.
La Corte sostuvo que por parte del Superior Tribunal de Jujuy “se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración”.
En su decisión, la Corte Suprema admitió que el contralor de la decisión de someter a un imputado (no condenado) a prisión preventiva es una tarea que el Tribunal debe encarar con mesura, a la vez que invocó el criterio jurisprudencial según el cual “la comprobación de la satisfacción de los requisitos que sustentan la medida de prisión preventiva corresponde al ámbito de los jueces de la causa”.
SIN LA INFLUENCIA DEL PARLASUR
En otro fallo, la Corte Suprema rechazó que Milagro Sala, por ser diputada del Mercosur, posea inmunidad de arresto como sí ocurre con los legisladores nacionales.
El máximo tribunal señaló que, en base a la normativa del Mercosur, la “inmunidad de arresto” pretendida sólo fue otorgada a los legisladores del Parlasur en el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
En segundo término, el Tribunal señaló que, de acuerdo con nuestro diseño constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución Nacional.
(Con información de Télam)