Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvió hoy en el caso Rufino Batalla que el beneficio del 2×1 no es aplicable a penas por delitos de lesa humanidad.
El voto en disidencia fue el del presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz.
El fallo de hoy es contrario al que resolvió la misma Corte en 2017, en el caso del represor Luis Muiña. La controversia generada a partir de esa resolución dio lugar a que el Congreso sancionara, a mediados del año pasado, la ley 27.362, que estableció los casos en que el 2×1 no tiene vigencia, entre ellos el de los condenados por crímenes de lesa humanidad.
Rosenkrantz consideró que es inconstitucional la ley y que corresponde aplicar la más favorable.
Rufino Batalla fue condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino “La Cacha”, ubicado en las afueras de la ciudad de La Plata durante la última dictadura militar. El represor pidió el beneficio del 2×1 luego del fallo que favoreció a Muiña, el 3 de mayo de 2017.
La ley 24.393 fue sancionada en 1994 y derogada en 2001. La normativa buscaba contemplar a las personas que estaban detenidas preventivamente, sin condena firme. la normativa establecía que, después de dos años de prisión sin sentencia, cada año de detención se computa doble. El año pasado, el Congreso limitó el beneficio, que no alcanza a “los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”. En el caso de los delitos comunes, sólo abarca a los imputados a los que les dictaron la prisión preventiva entre 1994 y 2001.
La decisión de la Corte Suprema sienta un nuevo precedente, extendible a futuros casos de condenados por delitos de lesa humanidad que requieran el beneficio del 2×1, por el tiempo que pasaron en prisión preventiva entre 1994 y 2001.
En el caso Muiña, el Máximo Tribunal hizo lugar al beneficio luego de evaluar el principio del derecho penal que impone la aplicación de la norma más benigna a favor del imputado.