A través de la resolución 62251/17, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), requirió a la distribuidores que facturen en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el consumo del bimestre julio-agosto a los usuarios residenciales.
La medida regirá para las facturas de gas que se emitan desde hoy y hasta el 31 de octubre y afectará, entre otras, a las distribuidoras Metrogas, Gas Natural Fenosa y Camuzzi.
“Deberán contemplar un diferimiento de pago del 50 por ciento del monto total de la liquidación correspondiente al período de facturación, sin la aplicación de intereses”, indica la normativa de ENARGAS.
Desde los incrementos vigentes desde el año pasado, el desdoblamniento del pago se implementa en dos cuotas mensuales. Con la resolución de hoy, el bimestre julio – agosto se prorreateará en cuatro, lo que reducirá en 50 por ciento la factura de esos meses, pero elevará la de septiembre y octubre.
La medida no incluye a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social.
El requerimiento de dividir en cuatro el importe a pagar del cuarto bimestre del año fue realizado por Ministerio de Energía y Minería. “Se trata de aliviar a los usuarios”, indicaron fuentes de la cartera, según consignó la agencia DyN, en el bimestre más frío del año y de mayor consumo de gas.
Fuentes del sector también relacionaron la decisión con las elecciones legislativas generales del 22 de octubre. Una factura de gas elevada podría generar malestar en los votantes y le daría letra a la oposición para hacer campaña.
La resolución:
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS comunica a los usuarios residenciales del servicio de gas por redes que se ha instruido a las prestadoras del servicio de distribución, en forma excepcional, a que en las facturas que se emitan a partir del 25 de agosto de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, deberán contemplar un diferimiento de pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la liquidación correspondiente al período de facturación, sin la aplicación de intereses.
Los montos objeto del diferimiento deberán ser incluidos en la primera factura que se emita con posterioridad al 31 de octubre de 2017 y en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, tal como se encuentra previsto para la cancelación de facturaciones emitidas en forma habitual.
Esta medida no alcanzará a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, toda vez que los mismos reciben una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) del precio del gas natural incluido en la tarifa; ni a los usuarios con consumo cero (0) en el período de facturación.
Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas.