El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, confirmó, en diálogo con Diario Vivo, que desde la Defensoría harán una presentación judicial contra la llamada “reforma previsional”, sancionada el 19 de diciembre último por el Congreso, en un conflictivo paso por la Cámara de Diputados.
El planteo reclamará la inconstitucionalidad de la ley 27.426, promulgada el 28 de diciembre, que modifica la fórmula con la que se actualizan las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares y eleva los haberes mínimos para los beneficiarios con 30 años de aportes al 82 por ciento del salario mínimo, vital y móvil.
El primer efecto de la ley se producirá mañana, cuando las jubilaciones mínimas pasen a 7.790 pesos, para alcanzar el 82 por ciento de los 9.500 en que se ubicó el sueldo mínimo, vital y móvil desde este mes. La medida implicará un incremento de 7,5 por ciento en los haberes y sólo afectará a 1.300.000 jubilados, que son los que no forman parte de ningún plan de moratoria.
El segundo impacto de la “reforma previsional” se hará sentir en marzo, cuando aquellos beneficiarios que cobran menos de 10.000 pesos y cumplieron en tiempo y forma con 30 años de aportes cobren un bono compensatorio de 750 pesos por el llamado “empalme”. A partir de junio, los haberes mínimos comenzarán a actualizarse con la nueva fórmula de movilidad, que estará regida en un 70 por ciento por el índice de inflación y en un 30 por ciento por la variación salarial promedio.
¿Qué aspectos de la ley y por qué se van a cuestionar en el amparo judicial?
– Se habló mucho de la fórmula, pero es más complejo. La idea es que caiga por inconstitucional. A pesar de que la fórmula de movilidad es bastante lamentable desde el punto de vista técnico, vamos a cuestionar el 82 por ciento por discriminatorio ya que sólo es para las jubilaciones mínimas de aquellos que tienen 30 años de aportes. Además, es un 82 por ciento trucho e irrespetuoso con los jubilados porque es del salario mínimo, vital y móvil. El 82 por ciento móvil planteaba 82 de cada 100 de lo que ganaban en actividad y que se actualice con el salario.
-En ese punto, el oficialismo y gran parte de la oposición coinciden en que el sistema sería insostenible.
– Hay que recomponer el haber inicial. Tal como está planteado, el 82 por ciento carece de sentido técnico ya que el salario mínimo, vital y móvil es de convenio, lo que supone la cobertura de las necesidades mínimas para un trabajador, que no son las de un jubilado.
El gobierno nacional sostiene que para recomponer el haber inicial, se implementó la “Reparación histórica”.
– La reparación llega a 1.200.000 jubilados, de los cuales hay 500.000 que están pendientes de aceptación y deberán aceptar antes del 28 de enero. El universo total de adultos mayores es de 7.000.000 y a los que les toca la reparación son 2.000.000 ya que la ley no contempla a autónomos ni a los que son parte de alguna moratoria jubilatoria.
¿La presentación judicial va a correr por cuenta de la Defensoría de la Tercera Edad?
– Vamos a hacerla en nombre de los afectados y las asociaciones de pensionados y jubilados que adhieran. Con las medidas colectivas se corre el riesgo de que la Corte tenga una postura más política que jurídica. Tenemos varias experiencias previas, como el caso Chocobar y Badaro, que tienen fallo de primera y segunda instancia. La Corte los tiene desde 2010 y, al día de hoy, no resolvió. El entonces director de la ANSeS, (Diego) Bossio, le dijo a los jueces que si se establece el criterio Badaro para todos los jubilados, se cae el sistema. Pero, vamos a hacer la presentación igual.
¿Por qué sostiene que el 82 por ciento que establece la ley 27.426 es discriminatorio?
– Porque no incluye a los que completaron sus aportes con una moratoria jubilatoria. La ley facultó a los jubilados a pagar su deuda de esa manera, con lo cual, ¿por qué es distinto el que pagó durante 30 años?
¿También cuestionarán el bono compensatorio que se pagará en marzo?
– Sí, también es discriminatorio porque contempla los haberes de menos de 10.000 pesos y es sólo para los que completaron los 30 años de aportes sin ninguna moratoria.
¿En qué aspectos cuestionará la presentación judicial la fórmula de movilidad?
– La diferencia entre la fórmula actual y la de 2009 perjudica los derechos de los adultos mayores. El artículo 75, inciso 22 de la Constitución obliga a los Estados a no generar cambios legislativos que puedan disminuir la condiciones y derechos de los adultos mayores. Desde el punto de vista técnico, cuando se habla de las bondades del cálculo por inflación, no es cierto. En realidad, el índice de la canasta del jubilado guarda una relativa relación con la inflación general. A valores de diciembre y con gastos de vivienda y medicamentos, la canasta para un jubilado estaba en 17.500 pesos. Los medicamentos aumentaron 140 por ciento mientras la inflación fue de 25 por ciento.
¿Cuál sería la fórmula de movilidad ideal?
– En el mundo se ajusta por inflación. El problema es que acá, en definitiva, se están discutiendo 500 pesos más o menos, que es como discutir si a alguien que vive en la Antártida, le ponemos una o dos camisetas. Hay que dar una discusión estructural del sistema, que tome en cuenta el trabajo en negro y los impuestos con los que sustenta la Seguridad Social. En segunda instancia, hay que discutir la recomposición del haber inicial de acuerdo a la canasta básica de un jubilado y, en tercer lugar, buscar una fórmula de movilidad que guarde relación con la actualización del salario activo y con la inflación del jubilado.