A través del decreto 1170, publicado hoy en el Boletín oficial, el gobierno nacional reglamentó los cambios en el impuesto a las Ganancias, que, desde ahora, incluye a la renta financiera, por los intereses generados con los plazos fijos y la comercialización de acciones, bonos y dólares, y alquileres.
El decreto, de 68 páginas, establece que la renta obtenida de inversiones financieras serán gravadas con una alícuota de entre 5 y 15 por ciento, según el tipo de instrumento y característica del inversor y cuando logre un retorno superior a los 67.000 pesos.
La normativa establece que son “ganancias de fuente argentina”:
– Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país;.
– Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.
– Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio nacional, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país.
– Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio.
– Toda otra ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.
También se consideran ganancias “de fuente argentina” las generadas por créditos garantizados con derechos reales, que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país.
La norma tiene vigencia retroactiva, desde el 1 de enero de 2018.
El decreto reglamenta la Ley N° 27.430, que modifica la de Impuesto a las Ganancias, y que fue sancionada por el Congreso en diciembre del año pasado. Mediante los decretos 279, del 6 de abril de 2018, y 976, del 31 de octubre último, se había reglamentado otra parte de la ley.