Límites a Rosenkrantz

En una acordada, los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda resolvieron, por mayoría, recortar las facultades de “superintendente” del presidente del cuerpo. De esta manera, Rosenkrantz no podrá, por ejemplo, definir contrataciones.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrá seguir decidiendo contrataciones en el Poder Judicial. Desde ahora, necesitará el consenso y las firmas de al menos tres integrantes del cuerpo.

El máximo tribunal lo resolvió en la acordada 44/2018, con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.

El acuerdo para esas decisiones puede, incluso, no incluir al presidente de la Corte Suprema ni su conformidad.

De esta manera, el titular del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, perdió la facultad y autonomía para tomar decisiones que hacen a la organización interna del Poder Judicial.

El presidente de la Corte Suprema estuvo de acuerdo en que las decisiones administrativas no sean tomadas unilateralmente por el presidente de la Corte Suprema, como hasta ahora, pero propuso que sean dispuestas por, al menos, otros dos ministros, dependiendo del área de que se tratará.

Por otro lado, propuso acordar un “reglamento de contrataciones” para el Poder Judicial, con reglas objetivas que incluyan una “evaluación de las necesidades y requerimientos” del área requirente y “la trayectoria profesional y académica de los postulantes”.

Nuevamente, como en los últimos fallos de la Corte, Rosenkrantz votó en disidencia. La vicepresidenta del cuerpo, Elena Highton, que fue la aliada fundamental para que el académico ocupara el lugar de Lorenzetti en la presidencia en octubre último, se abstuvo.

La acordada se firmó tras el fallo de ayer sobre jubilaciones, que está en contra de las pretensiones del gobierno nacional.

Los magistrados que conformaron la mayoría argumentaron que la Constitución Nacional, en el artículo 13, establece que la Corte Suprema “en su conjunto” dictará su reglamento interno y nombrará a sus empleados.

Lorenzetti, Rosatti y Maqueda sostuvieron que, en 1961, la Corte había delegado en la presidencia “las funciones de superintendencia”, salvo situaciones excepcionales que hicieran necesaria la intervención de los demás ministros. En 1990, delegó nuevas facultades, referentes a “nombramientos, renuncias y aplicación de determinadas medidas disciplinarias”, a presidente del cuerpo. “Con el objeto de afianzar la participación y profundizar el consenso en la adopción de sus decisiones, el tribunal considera oportuno retomar el ejercicio de las aludidas competencias delegadas en materia de superintendencia y sujetarlas al principio de la mayoría”, indicaron en la acordada.

 

(Con información de NA)