La resolución que ordenó la detención y citación a indagatoria de Amado Boudou, dictada por el juez federal Ariel Lijo, sorprendió a todos esta mañana, incluido el ex vicepresidente.
El magistrado citó a indagatoria a Boudou, “en orden a los delitos de
asociación ilícita, en carácter de jefe, y lavado de activos, cometido en tres
oportunidades”. La suma imputada es de 4.238.900 pesos y 995.000 dólares.
También fueron citados José María Núñez Carmona, “en orden a los delitos de
asociación ilícita, en carácter de organizador, y lavado de activos, cometido en
una oportunidad”; Alejandro Paul Vandenbroele y Juan Carlos López, por asociación ilícita, “en carácter de integrante”, y Agustina Kämpfer, por “lavado de activos, cometido en una oportunidad”.
“Se les atribuirá a Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Alejandro Paul Vandenbroele y Juan Carlos López, haber formado parte en una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados, con miras a la obtención de beneficios económicos“, explica la resolución de Lijo.
El magistrado ubica el desarrollo de los “designios criminales” desde principios de agosto de 2009, cuando Boudou asumió como ministro de Economía, hasta diciembre de 2015, cuando finalizó su mandato como vicepresidente de la Nación.
El magistrado sostuvo que el “aporte primordial” de Boudou a la asociación ilícita “surgía a partir de las atribuciones que tales cargos le posibilitaban”. Núñez Carmona realizaba “todos aquellos actos que Boudou, justamente en razón de sus cargos públicos, no podía llevar a cabo”.
“En ese escenario, Alejandro Vandenbroele y Juan Carlos López eran los
integrantes necesarios para figurar como particulares e independientes en los actos que realmente perseguían los otros dos integrantes, de modo tal que estos
permanecían ocultos”, agregó.
Entre las empresas sindicadas como parte del entramado societario dispuesto para disimular y ocultar activos y transacciones, está The Old Fund, también involucrada en el caso Ciccone. “Boudou, Núñez Carmona, Vandenbroele y López compartían alternativamente el carácter de accionistas y/o directivos”, sostuvo el juez.
Para dictar la prisión preventiva de Boudou y Núñez Carmona, Lijo evaluó que existe peligro de “entorpecimiento del proceso” ya que está pendiente la respuesta a varios exhortos con información sobre cuentas en el exterior y posibles medidas de prueba que se puedan tomar en el futuro. Además aludió al prolongado tiempo que demoró el Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema para entregar los resultados de las pericias.
Los argumentos del juez:
– Con el grado de probabilidad propio de esta etapa del procedimiento, se encuentra configurado el estado de sospecha requerido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, para escuchar en declaración indagatoria.
– La complejidad de la maniobra investigada y su significación económica,
ha evidenciado el intrincado entramado societario diagramado para generar, entre otras cosas, una opacidad en las transacciones, algunas de ellas registradas en cuentas en el exterior, y, de esa manera, disimular los movimientos de dinero y ocultar tanto los bienes como sus beneficiarios efectivos.
-Por medio de la modalidad descripta, se habrían llevado a cabo un número
indeterminado de maniobras ilícitas -algunas de las cuales resultaron objeto de
investigación en expedientes judiciales que se hallan en diversos estados
procesales y tramitan por ante diferentes tribunales, y otras que a la fecha aún no han sido individualizas-, en las que subyacen graves actos de corrupción y tienen como actor principal a Boudou, en su calidad de funcionario público.
– Se le reprochará a Amado Boudou y a José María Núñez Carmona haber puesto en circulación en el mercado legal la suma no declarada y de origen ilícito de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.238.900) y setecientos noventa y cinco mil dólares (U$S 795.000), a través del procedimiento de blanqueo estipulado por la ley N° 26.476, a los fines de disimular la fuente real de los fondos y, posteriormente ingresarla, entre otros, al grupo societario que compartían.
– Asimismo, se le imputará a Amado Boudou y a Agustina Kämpfer la
puesta en circulación en el mercado legal de la suma de ciento veinte mil dólares
de origen ilícito, a través de la compraventa del inmueble ubicado en la calle
Bonpland 1246, piso 1° de esta ciudad, el día 5 de octubre de 2010, con la
intención de otorgarle una apariencia lícita a ese dinero.
– Finalmente, se le imputará a Amado Boudou la puesta en circulación en el
mercado legal de la suma de ochenta mil dólares (U$S 80.000) de origen ilícito, a
través de su declaración en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal del año
2002, realizada por el nombrado en el mes de abril del año 2009, sin una justificación de su origen y con la intención de generarle una apariencia lícita a
ese dinero.
– Justamente por el lugar que ocupaba en el Estado Nacional -Boudou-, por la
complejidad de la maniobra investigada y su significación económica, es que
poseen la información relevante, los contactos y la capacidad de acción con
suficiente entidad para evadir el accionar jurisdiccional, dificultar la producción
de pruebas y el recupero de los activos.
– El 10 de octubre del corriente año, el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación finalizó el estudio pericial encomendado el 2 de marzo de 2015, lo que demuestra la dificultad de los operadores judiciales para arribar a conclusiones relevantes sobre maniobras de corrupción complejas. Este derrotero permite a los investigados continuar realizando operaciones que facilitarían la constante alteración y ocultamiento de su situación patrimonial, intencionalmente confusa.
– Cabe destacar que Amado Boudou ejerció el cargo de Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y posteriormente el de Vicepresidente de la Nación, lo que lo ubicó en las más altas esferas de influencia del poder estatal durante un extenso período. Esta influencia puede ser extendida a José María Núñez Carmona.
– A efectos de neutralizar los riesgos procesales aludidos, la
detención de los nombrados resulta imprescindible, lo que legitima la medida de
coerción a imponer.