Menem logró el paso que le faltaba para ser candidato

La segunda sala de la Cámara Nacional Electoral, constituida para revisar la decisión del tribunal anterior, resolvió no hacer lugar a la apelación al fallo que habilitó la candidatura del senador.

Los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Jorge Luis Ballestero, integrantes de la Cámara Nacional Electoral, rechazaron las impugnaciones a la candidatura a senador por La Rioja de Carlos Menem.

De esta manera, el ex mandatario, con altas chances de renovar su banca en la elección del próximo 22 de octubre, podrá mantener los fueros que lo amparan de las múltiples causas que tiene en trámite tras su paso por la presidencia de la Nación.

El Tribunal argumentó que se incumplió con el plazo que establece la ley para la presentación de impugnaciones y que, según lo resuelto por la Corte Suprema, la condena contra el ex presidente por “tráfico de armas” no está firme todavía, por los no es impedimento para la postulación.

“A poco que se observe el cronograma electoral 2017 y la fecha de presentación de la impugnación de que ahora se trata, se advierte que los plazos se hallaban un mes vencidos desde la fecha de oficialización de la precandidatura cuestionada, evento que provoca una serie de efectos electorales que no pueden ser subsanados jurisdiccionalmente”, argumentó el fallo de la Cámara Nacional Electoral.

Las impugnaciones contra la precandidatura de Menem fueron presentadas por Leonel Acosta, de Izquierda al Frente,  y por Marcela Crabbe, de Cambiemos, por “ausencia de idoneidad para el cargo”.

Por otro lado, la Sala de la Cámara Electoral integrada por Farah, Irurzun y Ballestero alegaron que la normativa establece que son las juntas electorales, y no otro partido político, las que tienen la potestad de verificar e impugnar una lista partidaria.

“El artículo 27 de la ley 26.571 dice que son las juntas electorales quienes tienen a su cargo la verificación de que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales y legales que presentan las diferentes listas, sin que se prevea la intervención en la etapa del proceso, de los demás partidos políticos o electores. Tal el supuesto que nos ocupa, en que el recurrente interpone impugnación a una precandidatura de otro partido político”, explicó.

Por último, la Cámara Electoral consideró que, hasta tanto la condena de Menem por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia no esté firme, no hay “impedimento” para la postulación electoral.

“El Sr. Fiscal interviniente se expide sobre el punto afirmando que el único supuesto en el que una condena penal resultaría obstáculo a ser elegido es la condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada, que conforme la legislación vigente generaría la inhabilitación consecuente”, indica el fallo de los jueces Farah, Irurzun y Ballestero.

“Surge claro de lo reseñado que el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada”, concluyó.

 

Fallo a favor de candidatura de Carlos Menem by Diario Vivo on Scribd