No hubo acuerdo para dictaminar sobre el acoso callejero

El proyecto que penaliza y multa el acoso callejero no logró dictamen ya que no hubo acuerdo sobre qué hacer con el dinero recaudado. Sí se avanzó con la tenencia de pornografía infantil.

El proyecto de ley para tipificar y sancionar el acoso callejero no obtuvo dictamen porque no hubo acuerdo con respecto a qué hacer con el dinero que se recaude con las multas.

“No es que no nos van a poder decir más piropos. Estamos hablando de expresiones verbales o gestuales que nos ofenden como mujer, en nuestra integridad o intimidad, y que muchas veces nos obligan a cambiar conductas”, explicó Gabriela Burgos, diputada nacional de la UCR y presidenta de la comisión.

El tema se trató ayer en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja, donde los diputados coincidieron en la necesidad de tipificar el acoso callejero con un delito contra la integridad sexual y sancionarlo con multas de entre 3.000 y 20.000 pesos.

Originalmente, ese máximo se había propuesto en 15.000 pesos, pero el diputado nacional de Cambiemos Luis Petri sugirió elevar el monto para equipararlo al  delito de injuria y los demás bloques estuvieron de acuerdo.

El problema surgió cuando Petri propuso que lo recaudado por las multas sea destinado, además de al Instituto Nacional de las Mujeres, como establecía la iniciativa original, se use también para pagar una indemnización a la víctima. Pero, no hubo acuerdo en ese punto.

El que proyecto que sí logró dictamen, con acuerdo de todos los bloques, fue el que sanciona la tenencia de pornografía infantil.

Ambas reformas están contempladas en el nuevo Código Penal, en elaboración de la Comisión de reforma del Código Penal, presidida por el camarista Mariano Borinsky.

La iniciativa que penaliza la tenencia de pornografía infantil cuenta con aprobación del Senado desde noviembre del año pasado y modifica el artículo 128 del Código Penal, con el fin de establecer penas de entre tres y seis años de prisión por el delito de simple tenencia de material pornográfico infantil.

En la actualidad, este artículo sanciona únicamente la producción y distribución, y sanciona la tenencia sólo si se lleva a cabo con fines de comercialización.

“Argentina se está transformando en país productor de pornografía infantil. Estamos hablando de la vulneración de derechos de niños y niñas”, advirtió Burgos.