El juez federal Leónidas Moldes procesó ayer a cinco prefectos del Grupo Albatros y a los mapuches Fausto Jones Huala y Lautaro González, involucrados en el asesinato del joven Rafael Nahuel, de 21 años, ocurrido el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, a 35 kilómetros de la ciudad rionegrina de Bariloche.
Los efectivos del Grupo Albatros fueron procesados como coautores penalmente responsables del delito de homicidio, agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa. En este caso, el juez estableció el procesamiento sin prisión preventiva.
Los prefectos son Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia y Carlos Valentín Sosa y Moldes dispuso un embargo de 500.000 pesos para cada uno y la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial.
El magistrado sostuvo que los prefectos “utilizaron el armamento provisto por esa institución (marcadoras de pintura, subfusiles MP5, pistolas 9 mm., entre otras), como consecuencia de lo cual se produjo la muerte de Rafael Domingo Nahuel Salvo, quién fue impactado por una munición emergente de un arma de fuego que le ocasionó su deceso”.
Los mapuches fueron procesados como coautores penalmente responsables de los delitos de usurpación y atentado contra la autoridad, agravado por haberse cometido a mano armada, con prisión preventiva. Además, González y Jones Huala, hermando de Facundo Jones Huala, líder de la RAM, fueron embargados por 10.000 pesos cada uno.
“Algunos de los integrantes del grupo que atacó a los funcionarios tendrían residuos de disparo en sus manos y sus prendas”, sostuvo el fallo de Moldes, de más de 100 carillas.
Según el fallo de procesamiento de Moldes, la agresión a los funcionarios de Prefectura por parte de los mapuches “ya se había verificado desde el momento mismo en que se les arrojaron piedras y lanzas”. “La eventual existencia y utilización de armas de fuego -que según algunas pericias habrían estado en manos del grupo atacante, pero que no fueron secuestradas en el sumario- sólo hablaría de un recrudecimiento y agravamiento del ataque”, agregó.
Moldes advirtió que “los atacantes superaban ampliamente en número a los funcionarios de prevención”. No obstante, se inclina por “afirmar” que los efectivos no hicieron una utilización “racional” del armamento con el que contaban.
“Los atacantes hicieron gala de formaciones militares (saltos individuales, formaciones en cuña) y superaban ampliamente en número a los funcionarios de prevención. Así el escenario donde se inició una disputa en la que los funcionarios de Prefectura se identificaron como tales”, precisó el magistrado en su fallo. En ese sentido, Moldes apuntó que la cuestión consiste en “determinar si la utilización que los efectivos realizaron (en esas particulares circunstancias) del armamento letal con el que contaban, resultó racional en los términos de la norma penal”. “Es aquí donde me inclino por afirmar que los funcionarios pudieron haber rebasado el límite de la necesidad”, concluyó.
(Con información de Télam)