La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó los procesamientos de los cuatro custodios en la causa que investiga la muerte del ex fiscal de la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) AMIA Alberto Nisman, que fue encontrado con un disparo en la cabeza el 18 de enero de 2015.
En el fallo, los magistrados Martín Irurzun y Lenoardo Bruglia ratificaron la “hipótesis homicida”, avalaron la investigación del juez federal Julián Ercolini y del fiscal de la causa, Eduardo Taiano y cuestionó la pesquisa de la primera fiscal del caso, Viviana Fein, y la magistrada Fabiana Palmaghini.
“En una primera etapa, la actividad probatoria pareció desatender las diversas posibilidades que, como hipótesis, pueden presentarse frente al hallazgo de un cuerpo sin vida. Ello no sólo determinó la competencia para intervenir, sino también el curso de las tareas emprendidas en sus primeras horas, precisamente, las más importantes en la investigación”, apuntó la resolución de Irurzun y Bruglia.
“Dicho posicionamiento inclinó la pesquisa, casi con exclusividad, en un solo sentido, demorándose la adopción de las medidas que resultaban necesarias para, eventualmente, descartar la intervención de otra persona en el hecho fatal”, agregó.
Entres otras fallas y demoras en la investigación llevada a cabo por Fein, el tribunal de la Cámara Federal consideró que “los vecinos más próximos al domicilio de la víctima fueron interrogados tardíamente”.
El diciembre último, Ercolini procesó al técnico informático Diego Lagomarsino como partícipe necesario de la muerte de Nisman y a los custodios Néstor Durán, Luis Miño, Armando Niz y Rubén Benítez por encubrimiento y violación de los deberes de funcionario.
Los camaristas también apuntaron contra las “discrepancias” internas entra la familia de Nisman, Palmaghini y Fein y las opiniones no acreditas de “funcionarios, especialistas y opinólogos”.
“Las discrepancias generadas desde el inicio mismo de la investigación entre la fiscal, la juez y la querella resintieron, de manera directa, la averiguación de la verdad”, consideraron Irurzun y Bruglia.
“Externamente, diversos funcionarios, especialistas y opinólogos hacían públicas sus creencias en torno al devenir del sumario con un no acreditado conocimiento”, agregaron.
“En una segunda etapa -primero bajo la dirección de la Sra. Fiscal-, la instrucción se vio obligada a avanzar en derredor de un eventual homicidio. En este último tramo, que tramita por delegación ante el Sr. Fiscal Dr. Taiano, se materializaron la autopsia psicológica, los testimonios de todos los empleados de la Unidad Fiscal y de los centenares de habitantes de las torres Le Park, a la vez que se amplió el marco de análisis del tráfico telefónico abarcando a todos los abonados que impactaron en la zona entre las 20 horas del sábado 17 de enero y las 13.00 horas del domingo 18 de enero”, recordaron los camaristas.
Irurzun y Bruglia consideraron “suficientemente acreditado”, en base a las medidas de prueba emprendidas por Taiano y Ercolini, que “la muerte se debería haber producido aproximadamente a las 02:46 horas del día domingo 18 de enero del 2015”.
“En punto a la ejecución, la observación detenida de las fotografías tomadas y la videofilmación obtenida en la escena del hecho, los diversos estudios forenses y la valoración de las argumentaciones dadas por los diversos peritos que intervinieron en los exámenes practicados, permiten concluir que el disparo no fue realizado por Natalio Alberto Nisman, sino por una tercera persona que, por el tipo de arma utilizada y la trayectoria del disparo, buscó y obtuvo la muerte del nombrado”, concluyeron los jueces de la Cámara Federal.
La resolución de segunda instancia mencionó que el retorno al país de Nisman, de sus vacaciones en España, “no fue intempestivo, sino que había sido decidido previo a emprender su viaje”.
“También había planeado retornar a Europa para culminar su recorrido luego de formular la denuncia. Ello, a su vez, le había sido comunicado a Gladys Beatriz Gallardo, empleada del nombrado”, agregó.
“Todos los testimonios de las personas que se comunicaron con Nisman el sábado 16 de enero de 2015, los mensajes de texto que pudieron recuperarse a través del aporte efectuado por ellos y las propias declaraciones de los imputados que tuvieron contacto con la víctima ese día, dieron cuenta que se encontraba abocado a la preparación de su presentación ante la comisión especial que lo recibiría en el Congreso Nacional el siguiente lunes 19, habiendo incluso programado reunirse con su secretaria el domingo 18 de enero”, confirmaron Irurzun y Bruglia.
En esta sentido, resaltó el examen pericial al teléfono celular de Nisman, que “no advierte la existencia de comunicaciones entrantes o salientes de mensajería de whatsapp, almacenadas o borradas entre el 17 de enero de 2015 a las 10:37:21 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 7:54:16 horas”. Tampoco había registradas llamadas, desde el 9 de mayo de 2014, ni mensajes de texto, desde el 12 de enero de 2015, ni de registro de conexión a Internet. “De adverso a ello, su computadora personal aparece teniendo una intensa actividad la mañana del domingo 18 de enero de 2015″, advirtieron los magistrados.
“Cabe reflexionar: si, por motivos desconocidos y en absoluta soledad, el estado de ánimo de Natalio Alberto Nisman había dado un brusco y dramático vuelco durante la noche del sábado y la madrugada del domingo, de modo tal que decidió quitarse la vida con un arma que, sólo por casualidad, le había sido facilitada cuando se encontraba en plena actividad, la eliminación de los registros de su teléfono y la preocupación por conocer las noticias del día es, lógica mediante, irrazonable“, concluyeron Irurzun y Bruglia. “Más absurdo aún es que, en ese hipotético y oscuro estado, se hubiese preocupado por alimentarse dos horas antes de tomar la dramática decisión”, agregaron.
De esta manera, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal sostuvieron que Nisman fue asesinado y consideraron que la proximidad de su denuncia contra la ex mandataria Cristina Fernández y otros ex funcionarios “orienta la presunción del vínculo” entre el homicidio y la función del fiscal fallecido.
“En ese marco, la evaluación racional de la totalidad de los elementos recabados permiten sostener la hipótesis homicida”, apuntaron. “Para el examen de los posibles motivos, la observación del contexto aporta los primeros indicios: Natalio Alberto Nisman, fue asesinado horas después de haber formulado una denuncia contra las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y otras personas por haber encubierto a los presuntos responsables del atentado, y horas antes de exponer ante una comisión especial del Congreso Nacional las razones de su proceder. Si bien dicha circunstancia, por si sola, no permite definir el vínculo entre el homicidio y la actividad funcional de la víctima, el examen integral del escenario orienta la presunción en tal sentido”, concluyó.