El gobierno nacional habilitó a la distribuidoras de gas a cobrar a los usuarios un importe “extra” en 24 cuotas mensuales, para compensar el impacto de la “marcada variación del tipo de cambio”, a partir del 1º de enero de 2019.
“Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio reconocido en las tarifas de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019”, estableció la resolución de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín oficial.
El importe “extra” para compensar a las compañías por la devaluación de este año se aplicará desde el 1 de enero de 2019.
La secretaría de Estado que conduce Javier Iguacel estableció que “las diferencias diarias acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018, a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018”.
Según consignó la agencia de noticias NA, la empresas estiman recaudar, con el importe compensatorio, 10.000 millones de pesos.
“A raíz de la marcada variación del tipo de cambio, se han acumulado diferencias diarias significativas por la compra de gas en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las licenciatarias de distribución”, justifica la resolución.
El recargo, que encarecerá aún más las facturas de gas, se suma al incremento de entre 30 y 35 por ciento que se aplicará desde el 1º de octubre.
La resolución alude a la ley Nº 24.076, que prevé que “las variaciones del precio de adquisición del gas serán trasladados a la tarifa final al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al distribuidor ni al transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”.
“Para este caso particular, no contemplado y en forma extraordinaria, corresponde habilitar un mecanismo de recupero de las diferencias diarias acumuladas correspondientes al período estacional antes mencionado, que contemple su recupero en un período temporal más extenso”, apuntó la normativa, para “proteger al usuario final, atenuando la incidencia del traslado a las tarifas”.