A través del decreto 263/2018, el gobierno nacional aprobó los planes de retiro voluntario para el personal que presta servicios en las entidades y Jurisdicciones comprendidas como parte de la planta permanente y “aquellos vinculados laboralmente a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado”.
El plan está previsto para los empleados del sector público nacional de 65 años o más que no cuenten con los años de servicio necesarios para jubilarse; para los trabajadores de entre 60 y 65 y para los menores de 60 que acrediten “una prestación de servicios de dos o más años en Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156”.
El plan de retiro voluntario consistirá en el pago de 24 a 36 cuotas “no remunerativas mensuales, iguales y consecutivas”, equivalentes “al monto de una remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente conforme la percibida por cada agente a la fecha de su baja”.
“Los agentes que alcancen los 65 años de edad durante la percepción de las cuotas previstas en este artículo, las continuarán percibiendo hasta un máximo de 12 meses más, siempre que no se supere el máximo de las 36 cuotas”, aclara la normativa.
Para los empleados menores de 60 años, cada cuota correspondiente a un solo pago “será equivalente al 100 por ciento de la remuneración que perciba el agente y las cuotas a abonar de manera mensual, igual y consecutiva serán del 70 por ciento”.
El Estado Nacional tiene unos 208.000 empleados en todo el país entre la Administración Central; los organismos descentralizados; las empresas y sociedades del Estado; entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones, y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con fondos del Estado nacional. Se estima que adherirán al retiro unos 4.000.
Quedan excluidos del retiro voluntario el personal de las Fuerzas Armadas que preste servicios militares; las Fuerzas de Seguridad y Policiales; de la Agencia Federal de Inteligencia; los docentes; profesionales de la salud y empleados del servicio exterior de la Nación y del equipo científico técnico. Tampoco podrán adherir al plan los funcionarios “procesados por delitos en perjuicio de la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo”; los empleados sometidos a sumario administrativo “del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o exista perjuicio fiscal”; los que tengan reclamos administrativo o juicios por el Estado.
Por último, no podrán adherir a la retiro voluntario los empleados que ya hayan iniciado el trámite para jubilarse o que hayan presentado su renuncia y que esté pendiente de aceptación.