La Justicia Federal de La Plata admitió tramitar una nueva demanda colectiva contra la última suba tarifaria del gas para los usuarios residenciales de todo el país, al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), informaron fuentes judiciales.
El titular del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, aceptó tratar el amparo colectivo en el que se pidió postergar al menos hasta mayo el aumento en la tarifa de gas que rige desde el 1 de abril, por considerar que se trata de una “suba inconstitucional”.
Paralelamente, el magistrado le otorgó un plazo de tres días al Enargas y al Ministerio de Energía y Minería de la Nación para que emitan un informe sobre el nuevo cuadro tarifario, para resolver sobre la medida cautelar presentada por la ONG.
La entidad argumentó que el Gobierno anticipó “un mes la aplicación del aumento del 40 por ciento en la tarifa de gas natural por redes, cuando la normativa vigente establece que el nuevo cuadro tarifario recién se puede aplicar a partir del 1° de mayo de 2018″. “De modo tal que si se aplica desde el 1 de abril afectaría los derechos constitucionales de los ciudadanos”, subrayaron en el Cepis.
En declaraciones a Télam, el titular de la entidad, Mariano Lovelli, explicó hoy que “en la presentación se solicitó que la Justicia ordene al Enargas que proceda a aplicar los nuevos cuadros tarifarios a partir del mes de mayo del corriente año, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en los presentes obrados”.
A través de un comunicado, Cepis señaló que “las resoluciones del Enargas violan el derecho de propiedad de los ciudadanos -artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional-, los intereses económicos de los usuarios -artículo 42 de la Constitución Nacional-; también atentan contra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto DESC)”.
“El aspecto central que la presentación denuncia es que el Poder Ejecutivo mediante una simple nota que ni siquiera fue publicada en el Boletín pretende derogar el cronograma establecido en el marco regulatorio del Gas Natural, aprobado por el decreto 2255/92. Lo que va en contra del principio de legalidad y el de razonabilidad -garantizado por la Constitución y fallos de la Corte Suprema de Justicia”, agregaron.
El letrado manifestó que “como las cautelares contra el Estado no se pueden dar sin tener una primera escucha al Gobierno, el magistrado declaró admisible el amparo, le otorgó carácter colectivo para que representemos a todos los usuarios residenciales de gas del país, pero ordenó que el Estado emita un informe en el plazo de tres días”. Sostuvo que “tras ese plazo, el juez estará en condiciones de dictar la medida cautelar, más allá de que después continúe el proceso”.
(Con información de Télam)