El presidente Mauricio Macri oficializó el veto a la ley Nº 27.443, de emergencia tarifaria, a través del Decreto 499/18, publicado hoy en el Boletín Oficial.
“Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.443”, establece la normativa en el artículo 1. “Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación”, dispone en el segundo.
El decreto lleva, además de la firma de Macri, la de del jefe de Gabiente, Marcos Peña, y el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren.
El veto, anticipado por el gobierno nacional, es breve en la resolución, pero extenso y sobreargumentado en los considerandos. Las argumentaciones se apoyan en el impacto fiscal de la ley; la potestad del Poder Ejecutivo para definir tarifas y la falta de efectividad del “esquema de subsidios generalizados”.
La ley, que declara la Emergencia Tarifaria hasta el 31 de diciembre de 2019, fue sancionada ayer a la madrugada en el Senado. La iniciativa, votada por la oposición, retrotrae las tarifas de servicios públicos al 1° de noviembre de 2017 y establece que durante 2018 y 2019 el aumento tarifario no exceda el Coeficiente de Variación Salarial (CVS); exceptuando a los usuarios de gas y electricidad de las categorías más altas. En el caso, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y para las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas no puede exceder el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).
“El proyecto de ley sancionado no contempla el impacto fiscal de la medida”, sostiene el decreto.
El Gobierno cita un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, según el cual la norma “tiene un costo fiscal de 65.886 millones de pesos” durante 2018. “Deben agregarse las variaciones del tipo de cambio ocurridas desde abril de 2018, el aumento del precio internacional del petróleo crudo en igual período y sus impactos sobre los subsidios”, precisó y calcula que el costo fiscal total “superaría” los 115 mil millones de pesos, “monto que representa aproximadamente el 0,8% del Producto Interno Bruto (PIB)”.
Por otra lado, insistió en el argumento de que la fijación de tarifas de los servicios públicos le corresponde al Poder Ejecutivo.
“La atribución tarifaria le pertenece al poder administrador, lo que no sólo significa que reside en él la facultad de hacerlo, sino que a su vez y como contracara de aquello, tiene la obligación de realizarla”, precisa en los considerandos de al norma.
“También la Corte Suprema tiene dicho que `resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación”, agregó. “Por el contrario, el Proyecto de Ley bajo análisis adopta decisiones de ejercicio de Policía al fijar tarifas”, concluyó el decrete en este punto.
El gobierno nacional también expuso como argumento de la falta de efectividad del “esquema de subsidios generalizados”.
“Uno de los principales desafíos que se le presentó y que continúa siendo prioritario para la actual Administración fue el de llevar adelante un proceso de transición hacia la normalización en el sector energético argentino, partiendo de un paradigma regulatorio que se caracterizó por dar insuficientes incentivos a la inversión, con un marcado deterioro de la seguridad energética del país y la calidad del servicio técnico, y un esquema de subsidios generalizados que, con el tiempo, se convirtieron en un problema fiscal, macroeconómico, ambiental, federal y de distribución, con grave riesgo de colapso del sistema y de afectación del principio de efectividad”, indicó. “El camino adoptado tiene por objeto terminar con un sistema de subsidios injusto, desigual y obsoleto, que la propia Corte Suprema de la Nación califica como una opacidad de la tarifa que no permite conocer sus costos reales, con la consiguiente afectación de los derechos de los consumidores y usuarios de dichos servicios”, agregó.